Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179266
caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación
medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los
retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan
su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.3 de la
Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa española, será efectuada con cargo a los
recursos del propio FIEM, previa autorización del Consejo de Ministros, por los
gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le
encomienda.
Cinco. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través
de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las
operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus
objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y
evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo
del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las
Comisiones parlamentarias.»
Artículo 4. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva.
1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del sistema
eléctrico y de conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 13 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2025
una cuantía, proveniente del eventual superávit definitivo de ingresos del cierre del
ejercicio 2024 correspondiente exclusivamente a los peajes de las redes de transporte
y distribución del sistema eléctrico, equivalente a la merma de ingresos ocasionados
por esta medida durante el ejercicio 2025.
Artículo 5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos
acontecimientos naturales.
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución
prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en
consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio
que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el
apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se
apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la
mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio
conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la
disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida
suficiente.
2. Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por
pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179266
caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación
medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los
retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan
su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.3 de la
Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa española, será efectuada con cargo a los
recursos del propio FIEM, previa autorización del Consejo de Ministros, por los
gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le
encomienda.
Cinco. El Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través
de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las
operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus
objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y
evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo
del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las
Comisiones parlamentarias.»
Artículo 4. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva.
1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del sistema
eléctrico y de conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 13 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2025
una cuantía, proveniente del eventual superávit definitivo de ingresos del cierre del
ejercicio 2024 correspondiente exclusivamente a los peajes de las redes de transporte
y distribución del sistema eléctrico, equivalente a la merma de ingresos ocasionados
por esta medida durante el ejercicio 2025.
Artículo 5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos
acontecimientos naturales.
1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución
prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en
consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio
que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el
apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se
apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la
mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio
conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la
disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida
suficiente.
2. Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por
pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309