Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179265

k) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y, en su
caso, terminación, de las relaciones de corresponsalía con entidades financieras
del país tercero.
l) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del país tercero
a supervisión reforzada o a examen o auditoría externos.
m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o
auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en
el país tercero.
3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá establecer
protocolos que fijen los requisitos de actuación a las empresas o entidades que,
sin estar sometidas a medidas restrictivas por sí mismas, lo estén por ostentar su
propiedad o control un sujeto sancionado, con el fin de que puedan seguir
ejerciendo su actividad ordinaria. Estos protocolos requerirán que la empresa o
entidad que los solicite establezca mecanismos que garanticen que no se ponen
activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o
jurídicas, entidades o grupos designados. El cumplimiento de estos requisitos
deberá ser certificado por un tercero independiente. Asimismo, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá reconocer la eficacia de
protocolos o mecanismos equivalentes que hayan sido aprobados por las
autoridades competentes de otro país.
4. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la supervisión e
inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incluido el
cumplimiento de los requisitos fijados en el protocolo del apartado anterior.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
El artículo 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, queda redactado en los siguientes términos:
«Uno. Durante la vigencia de esta ley la dotación al Fondo para la
Internacionalización de la Empresa ascenderá a 120.000 miles de euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.431A.871 «Al Fondo para la
Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines
previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del
sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de
hasta 700.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.
Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se
lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o
multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios,
en los que España sea parte.
El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial
relevancia para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su
caso la imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo
primero de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para
imputación en ejercicios posteriores, dentro de los límites previstos en las
correspondientes leyes de presupuestos anuales.
Durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al
FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo
de 15.000 miles de euros, que se financiarán con cargo a los recursos propios
del Fondo, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para
hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier

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Núm. 309