Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179257
No obstante, la referida Ley 43/1998, de 15 de diciembre, atribuye las competencias
de tramitación de los expedientes iniciados al amparo de esa norma a la Dirección
General del Patrimonio del Estado, asignación competencial explicable en un contexto
en el que no existían, en el ámbito estatal, órganos administrativos especializados en
políticas de memoria democrática, específicamente en lo que se refiere a la
implementación y efectividad del principio de reparación.
Sin embargo, en el momento actual, el compromiso del Gobierno con la articulación
de una política integral de Memoria Democrática ha desembocado en la creación de un
órgano superior, inicialmente radicado en el Ministerio de Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática y actualmente en el Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, con competencias específicas en la materia.
Por ello, se estima necesario atribuir la instrucción de estos procedimientos, cuya
tramitación requiere un conocimiento y análisis específico del contexto histórico en el
que se produjeron las incautaciones, al Departamento competente en la materia,
subsanando así las disfuncionalidades derivadas de una atribución competencial,
realizada a nivel legal hace un cuarto de siglo, que ha quedado claramente obsoleta por
la evolución que ha experimentado en este tiempo la organización de la Administración
General del Estado.
Estas medidas permiten, por tanto, el cumplimiento de los fines perseguidos por la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, tanto a través de medidas referidas a bienes concretos
como de una redefinición competencial, haciendo posible avanzar en el desarrollo
reglamentario de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, previsto en la Ley 20/2022, de 19
de octubre, y, consiguientemente, desbloquear la tramitación de las solicitudes
presentadas a su amparo y dar cauce a otras previsiones referidas a bienes incautados
en el extranjero a partidos políticos, paralizadas desde hace años, siendo urgente y
necesario avanzar en una decisión sobre las mismas a la mayor brevedad posible.
La extraordinaria y urgente necesidad de las modificaciones que operan las
disposiciones finales segunda y quinta, se justifican con base en el retraso en la
adaptación al ordenamiento jurídico del Reglamento (UE) 2022/2065, que es de plena
aplicación desde el 17 de febrero de 2024. Se han realizado diferentes intentos de
introducir las enmiendas para adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en
el Reglamento en otros textos normativos, cuya adopción no se ha materializado hasta
la fecha.
Como principal consecuencia negativa de este retraso, la CNMC no ha podido
asumir todavía las competencias Coordinador de Servicios Digitales ni supervisar y
aplicar el Reglamento (UE) 2022/2065 en España con el perjuicio para el interés
general que ello supone.
La no aprobación de estas modificaciones impediría supervisar a los proveedores
de servicios intermediarios que están establecidos en España, afectando a la
protección de los derechos de los usuarios de estas plataformas, que podrían quedar
más expuestos a contenidos dañinos. Además, aunque la Comisión tiene competencias
exclusivas para supervisar a las grandes plataformas en cuestión de riegos sistémicos,
la falta de designación del DSC nacional impediría recibir quejas de los ciudadanos
españoles, identificar y reportar incumplimientos sistemáticos por parte de esas
plataformas en España o participar en investigaciones conjuntas con la Comisión.
Asimismo, no se podría otorgar el estatus de alertador fiable ni certificar a órganos de
resolución extrajudicial de litigios a organizaciones nacionales hasta que se habilite al
DSC nacional.
Por otro lado, el 25 de julio la Comisión Europea inició un expediente de infracción
a España por la falta de aplicación del Reglamento. Tras la contestación por parte de
España a dicha carta, el 16 de diciembre se ha recibido un dictamen motivado por parte
de la Comisión Europea de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 258 del TFUE,
confirmando el incumplimiento e instando a España a que instando a informar de las
medidas que adopte para dar cumplimiento a sus obligaciones. El plazo para contestar
al dictamen finaliza el 16 de febrero de 2025. Tras la contestación de España a dicho
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179257
No obstante, la referida Ley 43/1998, de 15 de diciembre, atribuye las competencias
de tramitación de los expedientes iniciados al amparo de esa norma a la Dirección
General del Patrimonio del Estado, asignación competencial explicable en un contexto
en el que no existían, en el ámbito estatal, órganos administrativos especializados en
políticas de memoria democrática, específicamente en lo que se refiere a la
implementación y efectividad del principio de reparación.
Sin embargo, en el momento actual, el compromiso del Gobierno con la articulación
de una política integral de Memoria Democrática ha desembocado en la creación de un
órgano superior, inicialmente radicado en el Ministerio de Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática y actualmente en el Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, con competencias específicas en la materia.
Por ello, se estima necesario atribuir la instrucción de estos procedimientos, cuya
tramitación requiere un conocimiento y análisis específico del contexto histórico en el
que se produjeron las incautaciones, al Departamento competente en la materia,
subsanando así las disfuncionalidades derivadas de una atribución competencial,
realizada a nivel legal hace un cuarto de siglo, que ha quedado claramente obsoleta por
la evolución que ha experimentado en este tiempo la organización de la Administración
General del Estado.
Estas medidas permiten, por tanto, el cumplimiento de los fines perseguidos por la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, tanto a través de medidas referidas a bienes concretos
como de una redefinición competencial, haciendo posible avanzar en el desarrollo
reglamentario de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, previsto en la Ley 20/2022, de 19
de octubre, y, consiguientemente, desbloquear la tramitación de las solicitudes
presentadas a su amparo y dar cauce a otras previsiones referidas a bienes incautados
en el extranjero a partidos políticos, paralizadas desde hace años, siendo urgente y
necesario avanzar en una decisión sobre las mismas a la mayor brevedad posible.
La extraordinaria y urgente necesidad de las modificaciones que operan las
disposiciones finales segunda y quinta, se justifican con base en el retraso en la
adaptación al ordenamiento jurídico del Reglamento (UE) 2022/2065, que es de plena
aplicación desde el 17 de febrero de 2024. Se han realizado diferentes intentos de
introducir las enmiendas para adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en
el Reglamento en otros textos normativos, cuya adopción no se ha materializado hasta
la fecha.
Como principal consecuencia negativa de este retraso, la CNMC no ha podido
asumir todavía las competencias Coordinador de Servicios Digitales ni supervisar y
aplicar el Reglamento (UE) 2022/2065 en España con el perjuicio para el interés
general que ello supone.
La no aprobación de estas modificaciones impediría supervisar a los proveedores
de servicios intermediarios que están establecidos en España, afectando a la
protección de los derechos de los usuarios de estas plataformas, que podrían quedar
más expuestos a contenidos dañinos. Además, aunque la Comisión tiene competencias
exclusivas para supervisar a las grandes plataformas en cuestión de riegos sistémicos,
la falta de designación del DSC nacional impediría recibir quejas de los ciudadanos
españoles, identificar y reportar incumplimientos sistemáticos por parte de esas
plataformas en España o participar en investigaciones conjuntas con la Comisión.
Asimismo, no se podría otorgar el estatus de alertador fiable ni certificar a órganos de
resolución extrajudicial de litigios a organizaciones nacionales hasta que se habilite al
DSC nacional.
Por otro lado, el 25 de julio la Comisión Europea inició un expediente de infracción
a España por la falta de aplicación del Reglamento. Tras la contestación por parte de
España a dicha carta, el 16 de diciembre se ha recibido un dictamen motivado por parte
de la Comisión Europea de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 258 del TFUE,
confirmando el incumplimiento e instando a España a que instando a informar de las
medidas que adopte para dar cumplimiento a sus obligaciones. El plazo para contestar
al dictamen finaliza el 16 de febrero de 2025. Tras la contestación de España a dicho
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309