Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179256

inadecuación del procedimiento dispuesto en supuestos excepcionales para los que la
normativa de restitución de bienes incautados a partidos políticos, al amparo de la ley
de responsabilidades políticas, no estaba inicialmente prevista, lo que frustra el objetivo
legal de hacer efectivo el derecho de reparación y resolver estos supuestos en el plazo
razonable que se planteaba.
Más de dos años después de la entrada en vigor de la citada ley, ha devenido
imposible el cumplimiento tanto del objetivo legal previsto como de la política del
Gobierno en esta materia en el plazo razonable que se proponía, generando una
disfunción en la aplicación de la disposición adicional novena de la referida ley que no
sería satisfecha recurriendo al procedimiento normativo ordinario, lo que justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de esta medida a través de este real
decreto-ley.
Por otro lado, para que el Ministerio de Política Territorial pueda hacer frente a las
obligaciones en materia de restitución o compensación de bienes a partidos políticos
derivadas de estas medidas, es necesario que el Ministerio de Hacienda tramitará las
modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
Las razones expuestas justifican la extraordinaria y urgente necesidad en la
adopción de la propuesta de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,
el traspaso de inmueble y compensación al EAJ-PNV así como la previsión en relación
con las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones
en materia de restitución o compensación de bienes a partidos políticos.
La disposición adicional cuarta, referida al mandato al Gobierno para iniciar de
oficio el procedimiento para su aplicación al personal sanitario de medios aéreos,
responde a la extraordinaria y urgente necesidad de proceder de forma inmediata a
determinar, para esta actividad profesional, la existencia de trabajos de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y con elevados índices de
morbilidad o mortalidad, dada la inminente entrada en vigor del Real Decreto por el que
se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia
del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Por su parte, la disposición adicional quinta, de extensión de medidas de apoyo
agrario por la DANA en la provincia de Valencia, reúne también las notas de
extraordinaria y urgente necesidad. Una vez transcurrido un cierto tiempo desde el
impacto inicial de la DANA y disponiéndose ya de una información más precisa y
certera sobre la magnitud de los daños ocasionados por la misma, se ha podido
comprobar la existencia de parcelas o explotaciones agrarias que se han visto
gravemente afectadas por aquella y que sin embargo no se encuentran en los términos
municipales del ámbito de aplicación previsto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, sino en otros próximos, en su mayoría limítrofes.
Fruto de tal constatación se considera urgente y necesario ampliar el ámbito de
aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el título IV del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y
elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia.
En relación con la disposición final primera, la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,
prevé medidas encaminadas a la restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 y, por su parte, la disposición adicional novena de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, regula determinados
supuestos de restitución o compensación derivados de bienes y derechos incautados
en el extranjero.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309