Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179255
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados cuyos
ingresos principales provengan de la agricultura.
Finalmente, los presupuestos del real decreto-ley están también presentes en la
concesión directa de una subvención a Ceuta, con el objeto de garantizar la adecuada
protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas en su
territorio en el actual contexto excepcional. Niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados son sujetos de una especial protección en el ordenamiento jurídico dada
su condición de personas menores de edad en situación de desamparo. Debido a esta
situación y en virtud de sus compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación
de garantizar –a través de los sistemas de protección gestionados por las comunidades
autónomas– que en todo caso se actúa desde una perspectiva que garantiza la
igualdad de derechos respecto a las personas menores de edad de nacionalidad
española y una actuación en todo momento alineada con el principio del interés
superior del menor. Estos derechos incluyen garantías en el ámbito de la vivienda, el
acceso a recursos de aprendizaje, o la integración en el entorno sociocultural.
Las actuaciones a financiar, en ejecución de la política en materia de protección de
las personas menores de edad, configuran la necesaria respuesta urgente, desde la
corresponsabilidad de todas las administraciones públicas, para garantizar la atención
de las personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio
español. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga
a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la
protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los
poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en
diversos tratados internacionales.
Este capítulo también contiene la prórroga de medidas de apoyo a consumidores
vulnerables que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2024. La
extensión de la vigencia de estas medidas está justificada por la persistencia de los
altos precios de la energía eléctrica en el mercado eléctrico, lo cual tiene un impacto
negativo en los consumidores más expuestos a los precios energéticos: los
vulnerables, por un lado, y la industria electrointensiva, por otro. Las circunstancias
anteriores justifican la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la
adopción de estas medidas, por cuanto las mismas vencen el 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional primera mantiene la vigencia de los títulos IV y VIII de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y sus normas de desarrollo, con determinadas
modificaciones y excepciones, responde a la extraordinaria y urgente necesidad de
completar el régimen jurídico de las normas sobre pensiones y cotizaciones sociales
para 2025 previstas en este real decreto-ley, lo que determina que su aplicación deba
producirse desde el 1 de enero de 2025.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera, relativas al traspaso y
compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco
(EAJ-PNV), expresan, sin duda, una implícita voluntad de resolver los supuestos que
pudieran existir en un plazo temporal cierto y razonablemente breve, dando efectividad
al derecho de reparación en los supuestos de determinados bienes incautados en el
extranjero en situaciones específicas y excepcionales. Ello es patente en el hecho de
que, en el caso de estos bienes inmuebles, se estableciera un plazo de un año para el
ejercicio de derechos y acciones de reclamación, que comenzó a partir del día siguiente
a la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Para ello se establecía un cauce consistente en la aplicación del procedimiento de
tramitación y resolución previsto por el artículo 6 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre
y, por ende, de su reglamento de desarrollo.
En el plazo referido de un año, únicamente se han registrado las solicitudes del
EAJ-PNV relativas a los inmuebles objeto de este informe. La instrucción de los
correspondientes expedientes conforme a los parámetros de la disposición adicional
novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, ha puesto de manifiesto problemas de
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179255
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados cuyos
ingresos principales provengan de la agricultura.
Finalmente, los presupuestos del real decreto-ley están también presentes en la
concesión directa de una subvención a Ceuta, con el objeto de garantizar la adecuada
protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas en su
territorio en el actual contexto excepcional. Niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados son sujetos de una especial protección en el ordenamiento jurídico dada
su condición de personas menores de edad en situación de desamparo. Debido a esta
situación y en virtud de sus compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación
de garantizar –a través de los sistemas de protección gestionados por las comunidades
autónomas– que en todo caso se actúa desde una perspectiva que garantiza la
igualdad de derechos respecto a las personas menores de edad de nacionalidad
española y una actuación en todo momento alineada con el principio del interés
superior del menor. Estos derechos incluyen garantías en el ámbito de la vivienda, el
acceso a recursos de aprendizaje, o la integración en el entorno sociocultural.
Las actuaciones a financiar, en ejecución de la política en materia de protección de
las personas menores de edad, configuran la necesaria respuesta urgente, desde la
corresponsabilidad de todas las administraciones públicas, para garantizar la atención
de las personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio
español. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga
a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la
protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los
poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en
diversos tratados internacionales.
Este capítulo también contiene la prórroga de medidas de apoyo a consumidores
vulnerables que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2024. La
extensión de la vigencia de estas medidas está justificada por la persistencia de los
altos precios de la energía eléctrica en el mercado eléctrico, lo cual tiene un impacto
negativo en los consumidores más expuestos a los precios energéticos: los
vulnerables, por un lado, y la industria electrointensiva, por otro. Las circunstancias
anteriores justifican la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la
adopción de estas medidas, por cuanto las mismas vencen el 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional primera mantiene la vigencia de los títulos IV y VIII de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y sus normas de desarrollo, con determinadas
modificaciones y excepciones, responde a la extraordinaria y urgente necesidad de
completar el régimen jurídico de las normas sobre pensiones y cotizaciones sociales
para 2025 previstas en este real decreto-ley, lo que determina que su aplicación deba
producirse desde el 1 de enero de 2025.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera, relativas al traspaso y
compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco
(EAJ-PNV), expresan, sin duda, una implícita voluntad de resolver los supuestos que
pudieran existir en un plazo temporal cierto y razonablemente breve, dando efectividad
al derecho de reparación en los supuestos de determinados bienes incautados en el
extranjero en situaciones específicas y excepcionales. Ello es patente en el hecho de
que, en el caso de estos bienes inmuebles, se estableciera un plazo de un año para el
ejercicio de derechos y acciones de reclamación, que comenzó a partir del día siguiente
a la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Para ello se establecía un cauce consistente en la aplicación del procedimiento de
tramitación y resolución previsto por el artículo 6 de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre
y, por ende, de su reglamento de desarrollo.
En el plazo referido de un año, únicamente se han registrado las solicitudes del
EAJ-PNV relativas a los inmuebles objeto de este informe. La instrucción de los
correspondientes expedientes conforme a los parámetros de la disposición adicional
novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, ha puesto de manifiesto problemas de
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309