Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179258
dictamen, y si no se ha subsanado el incumplimiento, la Comisión podrá remitir el caso
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La extraordinaria y urgente necesidad también de la disposición final tercera de
este real decreto-ley, resulta un correlato de la modificación llevada a cabo en la
disposición final primera, ya referida.
En el caso de la disposición final cuarta, referida a la modificación de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal, ha de reseñarse que la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., al igual que otros operadores postales del mundo, se está
enfrentando a importantes desafíos estructurales que han desequilibrado su operación
y su negocio y exigen acometer una transformación profunda y urgente de su modelo
de negocio.
Correos necesita, sin más demora, realizar esa transformación, dado que su
excesiva dependencia del servicio postal, la ausencia de diversificación de ingresos y
sus elevados costes estructurales han provocado un ebitda negativo recurrente que
actualmente condiciona la viabilidad económico-financiera. Para responder a esa
situación, recientemente se han adoptado medidas como la reducción del capital social
de Correos y el inicio de la negociación tanto de un nuevo convenio colectivo como de
un Plan de Personas que acomode la plantilla de Correos a las necesidades marcadas
en el Plan Estratégico 2024-2028, cuya implantación acaba de comenzar. Ese conjunto
de medidas constituye, junto con las incluidas en este Real Decreto-ley, un todo
necesario para eludir en el corto plazo el riesgo de disolución de empresa.
En efecto, con este real decreto-ley se da respuesta legal a esa situación
extraordinaria y se adoptan medidas como estas.
Por su parte, la disposición final sexta participa de la misma urgencia que las
medidas contempladas en el título III, y en la propia norma modificada, en los términos
ya expuestos.
La disposición final séptima, mediante la que se modifica el Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, ampliando, como se ha indicado, el plazo de justificación de
las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ampliación del presupuesto del Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de
viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario,
establecido en el Real Decreto 983/2021, desde el 30 de abril 2026 hasta el 31 de
diciembre de 2026; y permitiendo que las Comunidades Autónomas establezcan plazos
de justificación de las ayudas distintos de los establecidos en el mencionado real
decreto, los cuales debido a los plazos de entrega del material y de la carga
administrativa que supone para éstas, está paralizando las resoluciones y dificultando
que se pueda aprovechar todo el presupuesto.
La disposición final octava tiene por objeto ampliar el plazo de solicitud de ayudas a
las Corporaciones Locales, de dos a tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
De este modo, se fija para estas ayudas, reguladas en el artículo 4 del Real
Decreto-ley 6/2024, el mismo plazo que se ha establecido para las ayudas destinadas a
paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de
personas físicas o jurídicas, reguladas en el artículo 3 de la misma norma.
Concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar esta
medida porque, en otro caso, el plazo de presentación de estas solicitudes finalizaría el
próximo 6 de enero, y es evidente que, en esa fecha inmediata, las Corporaciones
Locales seguirán llevando a cabo tareas de respuesta a la emergencia.
De ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la catástrofe, se
considere igualmente necesario y urgente habilitar al Gobierno para que, mediante un
Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda, si las circunstancias así lo aconsejan, ampliar
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179258
dictamen, y si no se ha subsanado el incumplimiento, la Comisión podrá remitir el caso
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La extraordinaria y urgente necesidad también de la disposición final tercera de
este real decreto-ley, resulta un correlato de la modificación llevada a cabo en la
disposición final primera, ya referida.
En el caso de la disposición final cuarta, referida a la modificación de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal, ha de reseñarse que la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., al igual que otros operadores postales del mundo, se está
enfrentando a importantes desafíos estructurales que han desequilibrado su operación
y su negocio y exigen acometer una transformación profunda y urgente de su modelo
de negocio.
Correos necesita, sin más demora, realizar esa transformación, dado que su
excesiva dependencia del servicio postal, la ausencia de diversificación de ingresos y
sus elevados costes estructurales han provocado un ebitda negativo recurrente que
actualmente condiciona la viabilidad económico-financiera. Para responder a esa
situación, recientemente se han adoptado medidas como la reducción del capital social
de Correos y el inicio de la negociación tanto de un nuevo convenio colectivo como de
un Plan de Personas que acomode la plantilla de Correos a las necesidades marcadas
en el Plan Estratégico 2024-2028, cuya implantación acaba de comenzar. Ese conjunto
de medidas constituye, junto con las incluidas en este Real Decreto-ley, un todo
necesario para eludir en el corto plazo el riesgo de disolución de empresa.
En efecto, con este real decreto-ley se da respuesta legal a esa situación
extraordinaria y se adoptan medidas como estas.
Por su parte, la disposición final sexta participa de la misma urgencia que las
medidas contempladas en el título III, y en la propia norma modificada, en los términos
ya expuestos.
La disposición final séptima, mediante la que se modifica el Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, ampliando, como se ha indicado, el plazo de justificación de
las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ampliación del presupuesto del Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de
viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario,
establecido en el Real Decreto 983/2021, desde el 30 de abril 2026 hasta el 31 de
diciembre de 2026; y permitiendo que las Comunidades Autónomas establezcan plazos
de justificación de las ayudas distintos de los establecidos en el mencionado real
decreto, los cuales debido a los plazos de entrega del material y de la carga
administrativa que supone para éstas, está paralizando las resoluciones y dificultando
que se pueda aprovechar todo el presupuesto.
La disposición final octava tiene por objeto ampliar el plazo de solicitud de ayudas a
las Corporaciones Locales, de dos a tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
De este modo, se fija para estas ayudas, reguladas en el artículo 4 del Real
Decreto-ley 6/2024, el mismo plazo que se ha establecido para las ayudas destinadas a
paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de
personas físicas o jurídicas, reguladas en el artículo 3 de la misma norma.
Concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para adoptar esta
medida porque, en otro caso, el plazo de presentación de estas solicitudes finalizaría el
próximo 6 de enero, y es evidente que, en esa fecha inmediata, las Corporaciones
Locales seguirán llevando a cabo tareas de respuesta a la emergencia.
De ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la catástrofe, se
considere igualmente necesario y urgente habilitar al Gobierno para que, mediante un
Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda, si las circunstancias así lo aconsejan, ampliar
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309