Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179253

desde 2024. De no hacerse desde el 1 de enero produciría un agravio comparativo con
respecto al resto de regímenes del Sistema de Seguridad Social, en el importe de la
pensión máxima, que actúa también como límite máximo de percepción de pensiones
públicas.
Igualmente, concurre urgente y extraordinaria necesidad en la eliminación de la
previsión de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, que establece la aplicación de la
cotización adicional de solidaridad a las personas trabajadoras por cuenta propia del
Régimen Especial del Mar. Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras
por cuenta ajena. Dado que esa nueva cotización adicional de solidaridad comenzará a
aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, es urgente disponer que no se aplique a las
personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar pues, en caso
contrario, se estaría generando una diferencia de trato entre situaciones que son
sustancialmente iguales, en tanto que a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no les es de aplicación la referida
cotización adicional.
La modificación del régimen de los trabajadores autónomos que dispongan de un
sistema intercooperativo responde a la extraordinaria y urgente necesidad de que la
entrada en vigor de las nuevas reglas que se establecen se produzca el 1 de enero
de 2025. De lo contrario, la Tesorería General de la Seguridad Social habría de
proceder a la regularización de cuotas de este colectivo en dicha fecha, lo que
generaría, de no aplicarse desde ese momento, cargas administrativas que resulta
oportuno evitar.
Por otra parte, resulta necesario modificar la disposición adicional cuadragésima
cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para permitir
ampliar la duración del compromiso de mantenimiento del empleo y dotar al Mecanismo
RED de la flexibilidad necesaria para que su funcionamiento se ajuste con eficacia a
situaciones que hasta la fecha podrían no recibir un tratamiento adecuado bajo el
marco vigente. Lo anterior se ha puesto de manifiesto a la vista de las experiencias en
materia de regulación temporal de empleo que han tenido lugar desde la aprobación del
mecanismo, que revelan que, en determinadas situaciones, es necesario ampliar la
duración del compromiso del mantenimiento del empleo para garantizar que la
aplicación del mecanismo realmente redunda en beneficio de las personas trabajadoras
afectadas por el mismo. Y ello porque la estructura productiva de determinados
sectores exige actuaciones a medio y largo plazo que requieren garantías de
mantenimiento del empleo correlativas. Esto último, a su vez, resulta urgente para
permitir que el Mecanismo RED pueda adaptarse a la realidad cambiante e imprevisible
de los sectores productivos en transición mediante una fórmula flexible que pueda
aplicarse de forma inmediata para que el mecanismo mantenga su utilidad y
versatilidad.
En cuanto a la ampliación del plazo de cancelación de determinados préstamos a la
Seguridad Social, su vencimiento se producirá el 31 de diciembre de 2024. Hasta que
el Gobierno determine si el Estado debe proceder a la condonación de esos préstamos
o a la concesión de transferencias a la Seguridad Social que permitan su devolución, tal
como viene recomendando el Tribunal de Cuentas en la fiscalización de las Cuentas
Generales del Estado de todos los ejercicios, resulta imprescindible establecer una
nueva ampliación de 10 años para su cancelación.
En el mismo sentido, las medidas en materia de empleo son también urgentes y
necesarias. Las medidas vinculadas con el disfrute de ayudas públicas comparten el
objetivo de mantener el apoyo a los trabajadores y a colectivos vulnerables, en las
actuales circunstancias económicas, considerando que la pérdida de vigencia de las
normas de protección social, cuya prórroga ahora se prevé, abocaría al agravamiento
de la situación de vulnerabilidad, que es necesario evitar.
En la disposición de prórroga de la cuantía del salario mínimo interprofesional
de 2024, concurren asimismo razones de extraordinaria y urgente necesidad, dado que

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309