Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179252
eficientes en impulsar el fomento del uso de la bicicleta y, muy especialmente, en hacer
de su uso una opción accesible para aquellos que hasta ahora no la utilizan en su
movilidad cotidiana. El Barómetro de la Bicicleta recoge un incremento del uso de la
bicicleta en España desde el año 2008 hasta el año 2024 que, por primera vez en la
serie histórica de esta fuente estadística sufre un cambio de tendencia que, en la actual
situación de emergencia climática, hace perentorio revertir de manera urgente mediante
los mecanismos que se articulan en este Real Decreto. Así mismo, este barómetro
señala que facilitar el acceso a las bicicletas de pedaleo asistido y la extensión de los
sistemas de bicicleta pública son de las medidas más efectiva para fomentar el uso de
la bicicleta, medidas también recogidas en la Estrategia Estatal de la Bicicleta. Al
mismo tiempo, la aplicación de manera prolongada de bonificaciones en el transporte
público colectivo, excluyendo los esquemas tarifarios de los sistemas de bicicleta
pública ha podido dar lugar a una falta de armonización en el sistema de transporte
público que es necesario revertir, e incluir los sistemas de bicicleta pública dentro de
los programas de bonificaciones, en tanto en cuando se prolonguen las bonificaciones
generales.
En el caso del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación
mediante la disposición final undécima, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de
la necesidad ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables
para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la
concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a
Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024. Con
especial mención, en el caso de Valencia dado que las consecuencias de la DANA
requieren ampliar el plazo de justificación de los gastos de las ayudas, así como en el
caso de Canarias por su conformación administrativa en Cabildos y sus
correspondientes consorcios de transporte.
En este sentido, el actual escenario en el que con toda seguridad al inicio del
ejercicio de 2025 contará con un presupuesto prorrogado, justifica plenamente la
adopción por el Gobierno de medidas que garanticen la cobertura presupuestaria
precisa para la implementación de políticas públicas necesarias en materia de
movilidad sostenible.
En lo que concierte a la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas
contenidas en el título IV, las medidas sobre Seguridad Social relativas a la
revalorización de las pensiones públicas están destinadas a garantizar su poder
adquisitivo, considerándose de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, ya que dicha revalorización debe abordarse, en cualquier
caso, sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2025.
Igualmente, la doctrina del Consejo de Estado en su dictamen 1119/2016 consolida
el real decreto-ley como cauce idóneo para la revalorización de las pensiones en
situaciones de prórroga presupuestaria.
En atención a la doctrina expuesta, emitida en situaciones similares en las que no
se pudo aprobar en el plazo constitucionalmente establecido la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, resulta evidente la idoneidad del real decreto-ley
como instrumento para proceder a dicha revalorización, cuya urgente necesidad es
evidente por cuanto afecta a más de nueve millones de pensionistas en un contexto
inflacionario que erosiona el poder adquisitivo de las pensiones.
En las restantes medidas sobre Seguridad Social también concurren los
presupuestos que justifican acudir a la legislación de urgencia. En cuanto a la
modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, supone el
cumplimiento de la Recomendación 11 del Pacto de Toledo, para el Régimen de Clases
Pasivas. Se acomoda así este régimen especial a la disposición transitoria trigésima
novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuya entrada en
vigor está prevista para el 1 de enero de 2025, que establece una subida de la pensión
máxima para compensar el incremento gradual de la base máxima de cotización
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179252
eficientes en impulsar el fomento del uso de la bicicleta y, muy especialmente, en hacer
de su uso una opción accesible para aquellos que hasta ahora no la utilizan en su
movilidad cotidiana. El Barómetro de la Bicicleta recoge un incremento del uso de la
bicicleta en España desde el año 2008 hasta el año 2024 que, por primera vez en la
serie histórica de esta fuente estadística sufre un cambio de tendencia que, en la actual
situación de emergencia climática, hace perentorio revertir de manera urgente mediante
los mecanismos que se articulan en este Real Decreto. Así mismo, este barómetro
señala que facilitar el acceso a las bicicletas de pedaleo asistido y la extensión de los
sistemas de bicicleta pública son de las medidas más efectiva para fomentar el uso de
la bicicleta, medidas también recogidas en la Estrategia Estatal de la Bicicleta. Al
mismo tiempo, la aplicación de manera prolongada de bonificaciones en el transporte
público colectivo, excluyendo los esquemas tarifarios de los sistemas de bicicleta
pública ha podido dar lugar a una falta de armonización en el sistema de transporte
público que es necesario revertir, e incluir los sistemas de bicicleta pública dentro de
los programas de bonificaciones, en tanto en cuando se prolonguen las bonificaciones
generales.
En el caso del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación
mediante la disposición final undécima, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de
la necesidad ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables
para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la
concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a
Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024. Con
especial mención, en el caso de Valencia dado que las consecuencias de la DANA
requieren ampliar el plazo de justificación de los gastos de las ayudas, así como en el
caso de Canarias por su conformación administrativa en Cabildos y sus
correspondientes consorcios de transporte.
En este sentido, el actual escenario en el que con toda seguridad al inicio del
ejercicio de 2025 contará con un presupuesto prorrogado, justifica plenamente la
adopción por el Gobierno de medidas que garanticen la cobertura presupuestaria
precisa para la implementación de políticas públicas necesarias en materia de
movilidad sostenible.
En lo que concierte a la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas
contenidas en el título IV, las medidas sobre Seguridad Social relativas a la
revalorización de las pensiones públicas están destinadas a garantizar su poder
adquisitivo, considerándose de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, ya que dicha revalorización debe abordarse, en cualquier
caso, sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2025.
Igualmente, la doctrina del Consejo de Estado en su dictamen 1119/2016 consolida
el real decreto-ley como cauce idóneo para la revalorización de las pensiones en
situaciones de prórroga presupuestaria.
En atención a la doctrina expuesta, emitida en situaciones similares en las que no
se pudo aprobar en el plazo constitucionalmente establecido la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, resulta evidente la idoneidad del real decreto-ley
como instrumento para proceder a dicha revalorización, cuya urgente necesidad es
evidente por cuanto afecta a más de nueve millones de pensionistas en un contexto
inflacionario que erosiona el poder adquisitivo de las pensiones.
En las restantes medidas sobre Seguridad Social también concurren los
presupuestos que justifican acudir a la legislación de urgencia. En cuanto a la
modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, supone el
cumplimiento de la Recomendación 11 del Pacto de Toledo, para el Régimen de Clases
Pasivas. Se acomoda así este régimen especial a la disposición transitoria trigésima
novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuya entrada en
vigor está prevista para el 1 de enero de 2025, que establece una subida de la pensión
máxima para compensar el incremento gradual de la base máxima de cotización
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309