Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179251
Igualmente, es necesario y urgente contar con una regulación aplicable en 2025 al
régimen de endeudamiento de las Comunidades Autónomas para que puedan
refinanciar sus vencimientos del ejercicio y atender las otras necesidades de
financiación previstas legalmente, así como los gastos extraordinarios derivados de la
DANA por parte de la Comunidad Valenciana.
En relación con la extraordinaria y urgente necesidad del título III, esto es, con la
prórroga de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo modelo de ayudas propuesto en el
presente real decreto-ley, deriva de la necesidad de prolongar la aplicación de los
descuentos a partir del 1 de enero de 2025, sin solución de continuidad con las
medidas actualmente en vigor, para mantener la reducción del precio que los usuarios
pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano
e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos
en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida
debido a la inflación y el marco geopolítico internacional. Por otro lado, resultan de
extraordinaria y urgente necesidad, trágicamente avalada por los recientes sucesos
derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este real
decreto-ley, tendentes a un cambio modal en la movilidad hacia otros modos de
transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y
nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y
descarbonización. Adicionalmente, estas medidas se han mostrado de gran éxito en la
consolidación del uso del transporte público, especialmente en aquellos colectivos
donde el precio es un factor determinante, así como en el incremento de la demanda de
los servicios. No obstante, es necesaria mantener esta tendencia y mejorarla mediante
la implantación del nuevo modelo de ayudas en el segundo semestre del año 2025 que
incorpora, además de las bonificaciones a tarifas, el incremento oferta de transporte
público, los sistemas de bicicleta pública y la compra de bicicleta eléctrica, como
factores esenciales para fomentar el obligado cambio modal del vehículo privado al
transporte público. Finalmente, la no adopción de estas medidas provocaría serias
dificultades en la consecución de los objetivos de descarbonización y reduciría la
capacidad de mitigación ante los actuales efectos del cambio climático.
Las bonificaciones destinadas a los servicios de transporte regular de competencia
estatal por carretera y de los servicios declarados de obligación de servicio público que
presta Renfe Viajeros S.M.E., S.A. en virtud del contrato con la Administración General
del Estado, que se establecieron en un primer momento para el último cuatrimestre
de 2022 en un contexto de inflación y subida de precios de la energía y se han
continuado durante los años 2023 y 2024, han ayudado a que aumente la demanda por
encima de los valores de 2019. Su continuidad durante el primer semestre de 2025
permite que no haya un trasvase modal inverso hacia el vehículo privado y haya un
periodo de transición hasta que entre en vigor el sistema establecido para el segundo
semestre. Este último está previsto que sea estructural en base al análisis de las
medidas llevadas a cabo durante este tiempo y busca consolidar la demanda atraída al
transporte público. Tramitándolo en el mismo real decreto-ley permite que haya una
transición hacia la situación estable del nuevo sistema de ayudas.
Por otro lado, la exclusión de las bicicletas de pedaleo asistido de los diferentes
programas del MOVES ha tenido un impacto negativo tanto en el sector de fabricación
y comercialización de estos vehículos, como en la tendencia creciente que hasta el
año 2024 venía encadenando las cifras de demanda de movilidad ciclista. Esto hace
necesario medidas urgentes que permitan fomentar el uso de la bicicleta de acuerdo a
los objetivos contenidos en la Estrategia Estatal de la Bicicleta para recuperar la senda
de crecimiento en su uso que se venía arrastrando hasta el pasado año. Las bicicletas
de pedaleo asistido tanto en su versión privada y particular como en el acceso a través
de los diferentes sistemas de bicicleta pública de las ciudades han demostrado, junto a
la extensión de una infraestructura protegida paras los ciclistas, ser de las medidas más
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179251
Igualmente, es necesario y urgente contar con una regulación aplicable en 2025 al
régimen de endeudamiento de las Comunidades Autónomas para que puedan
refinanciar sus vencimientos del ejercicio y atender las otras necesidades de
financiación previstas legalmente, así como los gastos extraordinarios derivados de la
DANA por parte de la Comunidad Valenciana.
En relación con la extraordinaria y urgente necesidad del título III, esto es, con la
prórroga de las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas (Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre) y del nuevo modelo de ayudas propuesto en el
presente real decreto-ley, deriva de la necesidad de prolongar la aplicación de los
descuentos a partir del 1 de enero de 2025, sin solución de continuidad con las
medidas actualmente en vigor, para mantener la reducción del precio que los usuarios
pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano
e interurbano, de forma que se garantice la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos
en una situación extraordinaria, derivada del gran incremento en el coste de vida
debido a la inflación y el marco geopolítico internacional. Por otro lado, resultan de
extraordinaria y urgente necesidad, trágicamente avalada por los recientes sucesos
derivados del cambio climático, el resto de las actuaciones previstas en este real
decreto-ley, tendentes a un cambio modal en la movilidad hacia otros modos de
transporte más sostenibles, que ayuden a disminuir nuestra dependencia energética y
nuestra huella de carbono y contribuyan a alcanzar los objetivos marcados en el Plan
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y
descarbonización. Adicionalmente, estas medidas se han mostrado de gran éxito en la
consolidación del uso del transporte público, especialmente en aquellos colectivos
donde el precio es un factor determinante, así como en el incremento de la demanda de
los servicios. No obstante, es necesaria mantener esta tendencia y mejorarla mediante
la implantación del nuevo modelo de ayudas en el segundo semestre del año 2025 que
incorpora, además de las bonificaciones a tarifas, el incremento oferta de transporte
público, los sistemas de bicicleta pública y la compra de bicicleta eléctrica, como
factores esenciales para fomentar el obligado cambio modal del vehículo privado al
transporte público. Finalmente, la no adopción de estas medidas provocaría serias
dificultades en la consecución de los objetivos de descarbonización y reduciría la
capacidad de mitigación ante los actuales efectos del cambio climático.
Las bonificaciones destinadas a los servicios de transporte regular de competencia
estatal por carretera y de los servicios declarados de obligación de servicio público que
presta Renfe Viajeros S.M.E., S.A. en virtud del contrato con la Administración General
del Estado, que se establecieron en un primer momento para el último cuatrimestre
de 2022 en un contexto de inflación y subida de precios de la energía y se han
continuado durante los años 2023 y 2024, han ayudado a que aumente la demanda por
encima de los valores de 2019. Su continuidad durante el primer semestre de 2025
permite que no haya un trasvase modal inverso hacia el vehículo privado y haya un
periodo de transición hasta que entre en vigor el sistema establecido para el segundo
semestre. Este último está previsto que sea estructural en base al análisis de las
medidas llevadas a cabo durante este tiempo y busca consolidar la demanda atraída al
transporte público. Tramitándolo en el mismo real decreto-ley permite que haya una
transición hacia la situación estable del nuevo sistema de ayudas.
Por otro lado, la exclusión de las bicicletas de pedaleo asistido de los diferentes
programas del MOVES ha tenido un impacto negativo tanto en el sector de fabricación
y comercialización de estos vehículos, como en la tendencia creciente que hasta el
año 2024 venía encadenando las cifras de demanda de movilidad ciclista. Esto hace
necesario medidas urgentes que permitan fomentar el uso de la bicicleta de acuerdo a
los objetivos contenidos en la Estrategia Estatal de la Bicicleta para recuperar la senda
de crecimiento en su uso que se venía arrastrando hasta el pasado año. Las bicicletas
de pedaleo asistido tanto en su versión privada y particular como en el acceso a través
de los diferentes sistemas de bicicleta pública de las ciudades han demostrado, junto a
la extensión de una infraestructura protegida paras los ciclistas, ser de las medidas más
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309