Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179250

distorsiones en la aplicación de los criterios recogidos en la normativa del impuesto
para la determinación de la base de tributación, lo que requiere una acción normativa
inmediata.
Otras medidas, como se ha señalado, tienen la razón de su urgencia en la
necesidad de garantizar debidamente la seguridad jurídica, toda vez que sus objetivos
no podrían ser alcanzados de no adoptarse extraordinariamente por la vía del real
decreto-ley. Es el caso del diferimiento de la entrada en vigor del Impuesto sobre los
líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco
(previsto inicialmente para el 1 de enero de 2025), el régimen especial aplicable a la
UEFA, o las modificaciones de las medidas previstas en la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, para atajar el fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido relacionado con
el sector de los hidrocarburos.
En relación con las modificaciones efectuadas por este real decreto-ley en el
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras, se ha evidenciado la necesidad de modificar por razones técnicas ciertos
elementos del impuesto, básicamente, el período impositivo y el devengo, y,
consecuentemente, en aras de la neutralidad de dichas modificaciones, se prevé un
ajuste en cuota en el caso de que se lleven a cabo operaciones de modificación
estructural en las que se extingan entidades. Considerando que el primer periodo
impositivo gravado por el impuesto es el que comience desde el 1 de enero de 2024,
que dicho periodo finalizará, para la generalidad de entidades sujetas, el 31 de
diciembre del mismo año, y que la disposición reguladora del impuesto ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 21 de diciembre de 2024, resulta
imprescindible adoptar las medidas necesarias con carácter urgente con el objetivo de
evitar que se produzcan los efectos descritos anteriormente. En este punto, teniendo en
cuenta el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución
Española, se hace imperativo y perentorio la reforma normativa de dicho impuesto.
Las medidas de carácter financiero y presupuestario de las administraciones
territoriales son necesarias, puesto que, con la prórroga de los Presupuestos Generales
del Estado en 2025, permitan el normal funcionamiento de las administraciones
territoriales.
En primer lugar, en caso de determinar la financiación correspondiente a las
administraciones territoriales en este ejercicio a partir de las previsiones de ingresos
contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, se produciría un
desajuste para el Estado en 2027, pues tendría que librar a las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales la diferencia de recursos entre lo abonado en este
ejercicio en prórroga presupuestaria y lo realmente recaudado. Este desajuste impacta
de manera progresiva y creciente en la tesorería de las mismas a lo largo de este
ejercicio presupuestario; pudiendo surgir problemas generalizados a partir de la
segunda mitad del ejercicio que se agravarían a final de año, arriesgando su capacidad
para hacer frente al pago de gastos relacionados con servicios públicos fundamentales,
como los referidos a farmacia o dependencia.
En segundo lugar, es preciso reforzar las dotaciones de recursos que, en virtud de
los sistemas de financiación autonómica y local, corresponden a las comunidades
autónomas y entidades locales para que puedan prestar los servicios públicos
fundamentales y básicos que tienen encomendados, sin que se produzcan tensiones
de tesorería que deriven en posibles incumplimientos de sus períodos medios de pago
a proveedores. En este sentido es necesario tener en cuenta que España continúa
realizando esfuerzos para reducir la morosidad de las administraciones públicas. El
respeto a los plazos establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, hace necesario revertir cualquier
efecto perjudicial que la prórroga de los presupuestos generales del Estado pudiera
tener en la tesorería de las administraciones territoriales y, en segunda instancia, en
sus plazos medios de pago a proveedores.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309