Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179249
DOUE 13/05/2020). Ello da idea de que la propia configuración de los planes de
viabilidad y calendarios de reembolso asociados se asientan en la premisa de que la
absorción de esas pérdidas necesariamente se ha de prolongar durante un plazo
superior al que prevé la vigente moratoria de la causa de disolución por pérdidas. Esta
misma situación acontece en aquellas empresas que pudieron acudir a otros
mecanismos distintos de la ayuda estatal para hacer frente a las pérdidas padecidas.
A dicho escenario, que fue el inicialmente previsto por el Marco Temporal, se han
venido a añadir sucesivos acontecimientos extraordinarios que en muchos casos han
impedido disfrutar plenamente de la mejoría de la economía. Entre ellos se han de
destacar: (i) el alargamiento de la propia pandemia con otras variantes y oleadas que
alejaron para dichas compañías el inicio del retorno a la normalidad; (ii) la crisis de
suministros, especialmente significativa en ámbitos industriales y, por ejemplo, en el
ámbito aeronáutico; (iii) la escalada de precios energéticos, lo que ha impactado
severamente en los márgenes de las compañías de cara a aprovechar el incremento de
las ventas que sí ha traído consigo la mejora de la economía; (iv) la crisis inflacionaria
generalizada, que ha impactado en diversos segmentos del consumo; (v) el incremento
de tipos de interés aplicado para hacer frente a la crisis inflacionaria, lo que ha traído
consigo un incremento de los gastos financieros muy notable –incluyendo en ello los
gastos inherentes al servicio de la deuda de la ayuda pública– y un más difícil acceso al
crédito por parte de las compañías; (vi) el incremento de salarios y revisión de convenios
colectivos aplicados de manera correlativa, lo que igualmente merma los márgenes
empresariales; (vii) el advenimiento de un escenario geopolítico más complejo e incierto
por los diversos conflictos regionales desatados, lo cual igualmente ha impactado en
diversos sectores de actividad, especialmente en el sector industrial. Todos estos
factores convergen en mayor o menor medida en todas las empresas que se vieron
afectadas en su solvencia por la COVID-19 y han dificultado adicionalmente una más
temprana recuperación de la misma.
Con este contexto, los mismos motivos que justificaron el esfuerzo desplegado para
conservar el tejido productivo afectado por el COVID-19 aconsejan que las compañías
que siguen siendo consideradas viables puedan conservar la expectativa de una plena
recuperación sin que la misma se vea abortada prematuramente.
En relación con las medidas contempladas en el título II, sobre materia tributaria y
financiación territorial, tal y como se ha referido ya en la explicación de las medidas, la
previsión de la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que decaerían a final de
presente año 2024, conllevaría un perjuicio para los colectivos de contribuyentes que
vienen beneficiándose de ellas. En tanto en cuanto no se ha producido un cambio
significativo en las condiciones en que se adoptaron las mismas, resulta urgente la
adopción de su mantenimiento.
Sucede lo mismo con el resto de medidas fiscales, por cuanto se dirigen a
garantizar la seguridad jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos o dar
cumplimiento a previsiones de su adopción.
En particular, cabe destacar la necesaria urgencia en la extensión temporal de las
deducciones «verdes» en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
Impuesto sobre Sociedades, por cuanto su próximo vencimiento podría penalizar a sus
beneficiarios en el mantenimiento de las conductas que se pretenden incentivar.
En este marco conceptual se encuadra la adopción urgente de las medidas que
permiten evitar el incremento el incremento para los pequeños autónomos de sus
obligaciones formales y de facturación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido que supondría la decaída de los límites
aplicables en 2024, lo que implica prever un nuevo plazo para presentar las renuncias o
revocaciones del método de estimación objetiva.
La aprobación de la actualización de los importes de los coeficientes aplicables en
el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana antes del 1 de enero
del ejercicio en el que los mismos deben tener efectos para la determinación de la base
imponible del impuesto a la fecha de devengo correspondiente, garantiza que no haya
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179249
DOUE 13/05/2020). Ello da idea de que la propia configuración de los planes de
viabilidad y calendarios de reembolso asociados se asientan en la premisa de que la
absorción de esas pérdidas necesariamente se ha de prolongar durante un plazo
superior al que prevé la vigente moratoria de la causa de disolución por pérdidas. Esta
misma situación acontece en aquellas empresas que pudieron acudir a otros
mecanismos distintos de la ayuda estatal para hacer frente a las pérdidas padecidas.
A dicho escenario, que fue el inicialmente previsto por el Marco Temporal, se han
venido a añadir sucesivos acontecimientos extraordinarios que en muchos casos han
impedido disfrutar plenamente de la mejoría de la economía. Entre ellos se han de
destacar: (i) el alargamiento de la propia pandemia con otras variantes y oleadas que
alejaron para dichas compañías el inicio del retorno a la normalidad; (ii) la crisis de
suministros, especialmente significativa en ámbitos industriales y, por ejemplo, en el
ámbito aeronáutico; (iii) la escalada de precios energéticos, lo que ha impactado
severamente en los márgenes de las compañías de cara a aprovechar el incremento de
las ventas que sí ha traído consigo la mejora de la economía; (iv) la crisis inflacionaria
generalizada, que ha impactado en diversos segmentos del consumo; (v) el incremento
de tipos de interés aplicado para hacer frente a la crisis inflacionaria, lo que ha traído
consigo un incremento de los gastos financieros muy notable –incluyendo en ello los
gastos inherentes al servicio de la deuda de la ayuda pública– y un más difícil acceso al
crédito por parte de las compañías; (vi) el incremento de salarios y revisión de convenios
colectivos aplicados de manera correlativa, lo que igualmente merma los márgenes
empresariales; (vii) el advenimiento de un escenario geopolítico más complejo e incierto
por los diversos conflictos regionales desatados, lo cual igualmente ha impactado en
diversos sectores de actividad, especialmente en el sector industrial. Todos estos
factores convergen en mayor o menor medida en todas las empresas que se vieron
afectadas en su solvencia por la COVID-19 y han dificultado adicionalmente una más
temprana recuperación de la misma.
Con este contexto, los mismos motivos que justificaron el esfuerzo desplegado para
conservar el tejido productivo afectado por el COVID-19 aconsejan que las compañías
que siguen siendo consideradas viables puedan conservar la expectativa de una plena
recuperación sin que la misma se vea abortada prematuramente.
En relación con las medidas contempladas en el título II, sobre materia tributaria y
financiación territorial, tal y como se ha referido ya en la explicación de las medidas, la
previsión de la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que decaerían a final de
presente año 2024, conllevaría un perjuicio para los colectivos de contribuyentes que
vienen beneficiándose de ellas. En tanto en cuanto no se ha producido un cambio
significativo en las condiciones en que se adoptaron las mismas, resulta urgente la
adopción de su mantenimiento.
Sucede lo mismo con el resto de medidas fiscales, por cuanto se dirigen a
garantizar la seguridad jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos o dar
cumplimiento a previsiones de su adopción.
En particular, cabe destacar la necesaria urgencia en la extensión temporal de las
deducciones «verdes» en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
Impuesto sobre Sociedades, por cuanto su próximo vencimiento podría penalizar a sus
beneficiarios en el mantenimiento de las conductas que se pretenden incentivar.
En este marco conceptual se encuadra la adopción urgente de las medidas que
permiten evitar el incremento el incremento para los pequeños autónomos de sus
obligaciones formales y de facturación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido que supondría la decaída de los límites
aplicables en 2024, lo que implica prever un nuevo plazo para presentar las renuncias o
revocaciones del método de estimación objetiva.
La aprobación de la actualización de los importes de los coeficientes aplicables en
el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana antes del 1 de enero
del ejercicio en el que los mismos deben tener efectos para la determinación de la base
imponible del impuesto a la fecha de devengo correspondiente, garantiza que no haya
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309