Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179248

mecanismos equivalentes que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes
de otro país.
Estos protocolos son instrumentos ampliamente utilizados y reconocidos en la
implementación de las sanciones financieras internacionales, y avalados por la Comisión
Europea, a través de los cuales se busca que una entidad no designada pueda operar
normalmente, sin estar sujeta a medidas de congelación ni requerir de autorizaciones,
bajo la auditoría de un tercero independiente. Además, con esta modificación se atribuye
al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias la supervisión e inspección del cumplimiento de lo previsto en el
protocolo.
Asimismo, esta medida permite continuar con la implementación de sanciones
financieras, controlando las consecuencias económicas indeseadas para empresas no
sancionadas, al mismo tiempo que impide la evasión de sanciones, dado que asegura
que no se ponen activos financieros o recursos económicos a disposición de personas
físicas o jurídicas, entidades o grupos directamente sancionados. A pesar de ser un
instrumento utilizado de manera generalizada por otros Estados miembros, la normativa
española todavía no ha previsto un mecanismo para implementar y supervisar esta
solución, por lo que es necesario implantarla ahora para evitar un efecto perjudicial en la
economía. Los protocolos que se establezcan, en su caso, seguirán las
recomendaciones o guías que pueda establecer la Comisión Europea.
En cuanto al régimen del FIEM, la previsión de que a finales de 2024 el saldo de la
línea no reembolsable estudios FIEM con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia sea cero, de modo que en ningún caso podría hacerse uso de ellos en 2025;
unido al hecho de que la prórroga a 2025 de la autorización de 20 millones de euros
para 2023 quedaría igualmente vacía de contenido, justifica la urgencia de la
modificación planteada.
Por su parte, en cuanto a la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva,
debe destacarse que la cotización de la electricidad en los mercados a plazo para 2025
se encuentra en valores cercanos a los 70€/MWh; cifra esta que, si bien está lejos de
los 167€/MWh alcanzados en para el año 2022 –durante los peores momentos de la
crisis energética– aún se encuentra alejada de los precios anteriores a la crisis y de los
valores históricos del mercado español (el precio medio en el periodo 2000-2020 fue
de 43€/MWh, un 60 % más bajo que el previsto para 2025). Por ello, es imprescindible
mantener el apoyo.
Por lo que se refiere a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
provocada por diversos acontecimientos naturales, ya fue adoptada en el año 2020 en
virtud de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y los
efectos entonces dispuestos se prorrogaron hasta el cierre del ejercicio 2024 en virtud
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Las pérdidas que trajo consigo el COVID-19 y que lastraron la solvencia de las
empresas se produjeron fundamentalmente a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022. La
absorción de las pérdidas que se acumularon en dichos ejercicios necesariamente se ha
de prolongar durante un amplio periodo de tiempo. Se ha de recordar que la Comisión
Europea aprobó el Marco Temporal de ayudas de estado para hacer frente a los efectos
económicos del COVID-19 en marzo de 2020 y prorrogó de forma sucesiva su vigencia
hasta 30 de junio de 2022.
El montante de las pérdidas fue tan abultado que la Comisión Europea autorizó en el
propio Marco Temporal con carácter ordinario un plazo de siete años para el reembolso
de las ayudas dadas para reforzar la solvencia lastrada por el COVID-19 (cfr.
Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 164/03),

cve: BOE-A-2024-26915
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