Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179246
inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al
mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas
empresas El objetivo del mecanismo REINICIA + FOCIT DANA debe profundizar en el
relanzamiento de las zonas afectadas, acelerando la reconstrucción y la vuelta a la
normalidad.
Por ello, se debe ampliar con carácter de urgencia que los préstamos puedan
financiar, no sólo activos materiales, sino también proyectos de sostenibilidad y de
competitividad y que se pueda incluir financiación a las empresas que quieran invertir en
las zonas afectadas. Adicionalmente, gracias a esta modificación se introducen
precisiones en las convocatorias de ayudas a fin de clarificar el régimen de financiación
de las mismas y homogeneizar su redacción.
Por otro lado, se sustituye el anexo del Presupuesto de Explotación y Capital del
FEPYME completando la información del mismo.
La disposición final décima modifica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, con el fin de ampliar el plazo del programa de apoyo a la movilidad
eléctrica MOVES III ante la proximidad de la fecha de finalización y, en particular, por la
necesidad de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como
a todos los agentes intervinientes, evitándose así la paralización del despliegue de la
movilidad eléctrica.
La disposición final undécima modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y
Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación previsto en el
párrafo primero del apartado 6, de su artículo 4.
La disposición final duodécima establece la salvaguardia de rango de las
disposiciones normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este real
decreto-ley.
Mediante la disposición final decimotercera se recogen los títulos competenciales de
la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas de
este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final decimocuarta se refiere a las habilitaciones para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final decimoquinta determina la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
Las medidas contempladas en esta norma gozan de los requisitos de extraordinaria y
urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como
presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno aprobar reales
decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente
necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que
habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una
«relación directa o de congruencia», que en el caso de una catástrofe natural como la
descrita es sobradamente notoria.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179246
inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al
mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas
empresas El objetivo del mecanismo REINICIA + FOCIT DANA debe profundizar en el
relanzamiento de las zonas afectadas, acelerando la reconstrucción y la vuelta a la
normalidad.
Por ello, se debe ampliar con carácter de urgencia que los préstamos puedan
financiar, no sólo activos materiales, sino también proyectos de sostenibilidad y de
competitividad y que se pueda incluir financiación a las empresas que quieran invertir en
las zonas afectadas. Adicionalmente, gracias a esta modificación se introducen
precisiones en las convocatorias de ayudas a fin de clarificar el régimen de financiación
de las mismas y homogeneizar su redacción.
Por otro lado, se sustituye el anexo del Presupuesto de Explotación y Capital del
FEPYME completando la información del mismo.
La disposición final décima modifica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo, con el fin de ampliar el plazo del programa de apoyo a la movilidad
eléctrica MOVES III ante la proximidad de la fecha de finalización y, en particular, por la
necesidad de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como
a todos los agentes intervinientes, evitándose así la paralización del despliegue de la
movilidad eléctrica.
La disposición final undécima modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y
Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación previsto en el
párrafo primero del apartado 6, de su artículo 4.
La disposición final duodécima establece la salvaguardia de rango de las
disposiciones normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este real
decreto-ley.
Mediante la disposición final decimotercera se recogen los títulos competenciales de
la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas de
este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final decimocuarta se refiere a las habilitaciones para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final decimoquinta determina la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
Las medidas contempladas en esta norma gozan de los requisitos de extraordinaria y
urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como
presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno aprobar reales
decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente
necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que
habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una
«relación directa o de congruencia», que en el caso de una catástrofe natural como la
descrita es sobradamente notoria.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309