Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179245
administrativo y financiero, y se da cobertura legal a las estipulaciones que podrán
pactarse cuando, por mutuo acuerdo y en el marco del Plan Estratégico 2024-2028.
Estas medidas refuerzan aún más el carácter público de Correos y permitirán
reorientar la misión de una Compañía que, dada su amplia presencia territorial, debe ser
un instrumento del Estado para fomentar la cohesión social y territorial. Al mismo tiempo
se regula el sistema para compensar a Correos por la prestación de esos nuevos
servicios, todo ello para lograr los objetivos del Plan Estratégico y situar a la empresa en
una senda sostenida y estable de rentabilidad.
La disposición final quinta modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a fin de designar a la propia
Comisión como coordinador de servicios digitales responsable de controlar el
cumplimiento de la mayoría de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE)
2022/2065 para los prestadores de servicios intermediarios.
Por su parte la disposición final sexta realiza una corrección en la numeración de
apartados del artículo 51 y modifica el apartado 2 del artículo 64 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableciendo una excepción en
la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante la disposición final séptima se modifica el artículo 32 del Real Decretoley 4/2024 de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en
lo correspondiente a determinadas obligaciones de las comunidades autónomas.
De esta forma, se amplía el plazo de justificación de las ayudas a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ampliación del presupuesto del
Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real
Decreto 983/2021, desde el 30 de abril 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La disposición final octava modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dirigida a las corporaciones locales.
Con esta modificación se hace constar de forma expresa que el plazo de presentación
de ayudas es el mismo establecido para las restantes líneas de ayudas (tres meses
desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre), pero se incluye
una habilitación al Consejo de Ministros para que, mediante Acuerdo, pueda ampliar el
citado plazo, teniendo en cuenta que las labores subvencionables que llevan a cabo las
corporaciones locales es muy probable que se mantengan una vez finalizado ese plazo
inicial.
La disposición final novena modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, a fin de introducir distintas mejores de carácter
técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas.
Puesto que se trata de modificaciones de una norma de medidas urgentes es necesario
poder realizarlas con la misma urgencia por lo que se considera necesario incorporarlas
en un real decreto-ley.
El artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 5 de noviembre, crea el mecanismo de
financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+
FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística,
F.C.P.J., dotado con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179245
administrativo y financiero, y se da cobertura legal a las estipulaciones que podrán
pactarse cuando, por mutuo acuerdo y en el marco del Plan Estratégico 2024-2028.
Estas medidas refuerzan aún más el carácter público de Correos y permitirán
reorientar la misión de una Compañía que, dada su amplia presencia territorial, debe ser
un instrumento del Estado para fomentar la cohesión social y territorial. Al mismo tiempo
se regula el sistema para compensar a Correos por la prestación de esos nuevos
servicios, todo ello para lograr los objetivos del Plan Estratégico y situar a la empresa en
una senda sostenida y estable de rentabilidad.
La disposición final quinta modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a fin de designar a la propia
Comisión como coordinador de servicios digitales responsable de controlar el
cumplimiento de la mayoría de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE)
2022/2065 para los prestadores de servicios intermediarios.
Por su parte la disposición final sexta realiza una corrección en la numeración de
apartados del artículo 51 y modifica el apartado 2 del artículo 64 del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableciendo una excepción en
la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante la disposición final séptima se modifica el artículo 32 del Real Decretoley 4/2024 de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en
lo correspondiente a determinadas obligaciones de las comunidades autónomas.
De esta forma, se amplía el plazo de justificación de las ayudas a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ampliación del presupuesto del
Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real
Decreto 983/2021, desde el 30 de abril 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La disposición final octava modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dirigida a las corporaciones locales.
Con esta modificación se hace constar de forma expresa que el plazo de presentación
de ayudas es el mismo establecido para las restantes líneas de ayudas (tres meses
desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre), pero se incluye
una habilitación al Consejo de Ministros para que, mediante Acuerdo, pueda ampliar el
citado plazo, teniendo en cuenta que las labores subvencionables que llevan a cabo las
corporaciones locales es muy probable que se mantengan una vez finalizado ese plazo
inicial.
La disposición final novena modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, a fin de introducir distintas mejores de carácter
técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas.
Puesto que se trata de modificaciones de una norma de medidas urgentes es necesario
poder realizarlas con la misma urgencia por lo que se considera necesario incorporarlas
en un real decreto-ley.
El artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 5 de noviembre, crea el mecanismo de
financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+
FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística,
F.C.P.J., dotado con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309