Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179244

de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que
se modifica la Directiva 2000/31/CE, que entró en vigor el 17 de febrero de 2024.
Esta medida es una de las incluidas en el Plan de Acción por la Democracia, dentro
de la Línea de acción para la promoción de una mayor calidad del debate público (2.4.5).
Ello exige una modificación con adaptaciones técnicas de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
La disposición final tercera modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los
partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939, para realizar ajustes técnicos con
motivo del desarrollo reglamentario de dicha ley.
La legislación en materia de restitución o compensación a los Partidos Políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del periodo 1936-1939, atribuye las competencias de tramitación de los
expedientes iniciados al amparo de esa norma a la Dirección General del Patrimonio del
Estado.
Esta asignación competencial era explicable en un contexto en el que no existían, en
el ámbito estatal, órganos administrativos especializados en políticas de memoria
democrática, específicamente en lo que se refiere a la implementación y efectividad del
principio de reparación. Sin embargo, en el momento actual, el compromiso del Gobierno
con la articulación de una política integral de Memoria Democrática ha desembocado en
la creación de un órgano superior –inicialmente radicado en el entonces Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y actualmente en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática– con competencias específicas
en la materia.
Por ello, parece necesario atribuir la instrucción de estos procedimientos, cuya
tramitación requiere un conocimiento y análisis específico del contexto histórico en el que
se produjeron las incautaciones, al Departamento competente en la materia, subsanando
así las disfuncionalidades derivadas de una atribución competencial, realizada a nivel
legal hace un cuarto de siglo, que ha quedado claramente obsoleta por la evolución que
ha experimentado en este tiempo la organización de la Administración General del
Estado. Además, se hace necesario actualizar, teniendo en cuenta esta nueva estructura
y distribución de competencias en la materia en el seno de la Administración General del
Estado, la referencia a las competencias de desarrollo reglamentario de la Ley 43/1998,
de 15 de diciembre, dando un papel relevante al Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
Por su parte, la disposición final cuarta modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,
del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., al igual que otros operadores
postales del mundo, se está enfrentando a importantes desafíos estructurales que han
desequilibrado su operación y su negocio y exigen acometer una transformación
profunda y urgente de su modelo de negocio.
Correos necesita, sin más demora, realizar esa transformación, dado que su
excesiva dependencia del servicio postal, la ausencia de diversificación de ingresos y
sus elevados costes estructurales han provocado un ebitda negativo recurrente que
actualmente condiciona la viabilidad económico-financiera. Para responder a esa
situación, recientemente se han adoptado medidas como la reducción del capital social
de Correos y el inicio de la negociación tanto de un nuevo convenio colectivo como de un
Plan de Personas que acomode la plantilla de Correos a las necesidades marcadas en el
Plan Estratégico 2024-2028, cuya implantación acaba de comenzar. Ese conjunto de
medidas constituye, junto con las incluidas en este Real Decreto-ley, un todo necesario
para eludir en el corto plazo el riesgo de disolución de empresa.
En efecto, con este Real Decreto-ley se da respuesta legal a esa situación
extraordinaria y se adoptan medidas como estas: se amplía el plazo durante el que
Correos continuará como operador designado para prestar el Servicios Postal Universal,
se obliga a Correos a prestar Servicios de Interés Económico General (SIEG) de carácter

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309