Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179243
través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen
permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio
de 2025 como se había planteado inicialmente.
VII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título
VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas
en este real decreto-ley. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de
las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación
actualmente existente de prórroga presupuestaria.
Por su parte, la disposición adicional segunda recoge actuaciones concretas en
materia de traspaso y compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido
Nacionalista Vasco de conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre
Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos.
La disposición adicional tercera establece que el Ministerio de Hacienda tramitará las
modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática para poder hacer frente a las obligaciones derivadas de la propia
disposición adicional segunda.
La disposición adicional cuarta mandata al Gobierno para, en el marco de la nueva
regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la
edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, iniciar el procedimiento para su
aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios
aéreos.
La disposición adicional quinta amplía el ámbito de aplicación de las medidas en
materia agraria previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas
de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA), no se encuentren localizadas en el término de los
municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.
Serán los titulares de las explotaciones afectadas quienes comuniquen la existencia
de daños al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, preferentemente a través de
los Ayuntamientos en el que esté radicada la parcela o explotación. La ayuda se
concederá una vez se verifique que los daños se han producido por la DANA y que se
cumplen los requisitos, términos y condiciones establecidos en el título IV del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición transitoria única determina los plazos de renuncias y revocaciones al
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a
los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
La disposición final primera modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939,
con el fin de atribuir al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la
instrucción de estos procedimientos, cuya tramitación requiere un conocimiento y análisis
específico del contexto histórico en el que se produjeron las incautaciones. Asimismo, se
introducen determinados ajustes técnicos en los mismos.
La disposición final segunda la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico, para adaptar el ordenamiento
jurídico interno a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065 del PE y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179243
través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen
permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio
de 2025 como se había planteado inicialmente.
VII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título
VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas
en este real decreto-ley. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de
las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación
actualmente existente de prórroga presupuestaria.
Por su parte, la disposición adicional segunda recoge actuaciones concretas en
materia de traspaso y compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido
Nacionalista Vasco de conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre
Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos.
La disposición adicional tercera establece que el Ministerio de Hacienda tramitará las
modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática para poder hacer frente a las obligaciones derivadas de la propia
disposición adicional segunda.
La disposición adicional cuarta mandata al Gobierno para, en el marco de la nueva
regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la
edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, iniciar el procedimiento para su
aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios
aéreos.
La disposición adicional quinta amplía el ámbito de aplicación de las medidas en
materia agraria previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas
de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA), no se encuentren localizadas en el término de los
municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.
Serán los titulares de las explotaciones afectadas quienes comuniquen la existencia
de daños al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, preferentemente a través de
los Ayuntamientos en el que esté radicada la parcela o explotación. La ayuda se
concederá una vez se verifique que los daños se han producido por la DANA y que se
cumplen los requisitos, términos y condiciones establecidos en el título IV del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición transitoria única determina los plazos de renuncias y revocaciones al
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a
los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
La disposición final primera modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939,
con el fin de atribuir al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la
instrucción de estos procedimientos, cuya tramitación requiere un conocimiento y análisis
específico del contexto histórico en el que se produjeron las incautaciones. Asimismo, se
introducen determinados ajustes técnicos en los mismos.
La disposición final segunda la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico, para adaptar el ordenamiento
jurídico interno a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065 del PE y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309