Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179242
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes.
En consonancia con lo anterior, se establece que la referencia al 31 de diciembre
de 2024 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025.
Por su parte, el capítulo II contempla la prórroga de las medidas dirigidas a la
reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la
erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales
y económicas provocadas por la erupción volcánica, se prorrogan, en primer lugar, los
expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor
temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos
de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.
También se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de
las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción
volcánica,, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se
han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores
autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de
recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los
expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
Finalmente, se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5
de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas
afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte
y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por
seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de
préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de
familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran
afectadas.
El capítulo III, por un lado, dispone la concesión directa de una subvención de
carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Ciudad
Autónoma de Ceuta, por importe de 4.500.000 euros, al objeto de garantizar la adecuada
protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas en su territorio.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este
real decreto-ley permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades: la
promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la
pobreza infantil y la exclusión social; la creación de recursos residenciales alineados con
los derechos de la infancia, así como la financiación de modelos alternativos; el
desarrollo personal, social y educativo de niños, niñas y adolescentes; la adecuada
transición a la vida adulta de las personas jóvenes provenientes de los sistemas de
protección a la infancia; promover la igualdad efectiva entre niños, niñas y personas
adolescentes.
Por otro lado, este capítulo III también incorpora la prórroga de determinadas
medidas dirigidas a consumidores vulnerables y, que de no ser adoptadas, decaerían
a 31 de diciembre de 2024.
En particular, se incluye la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025,
correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los
que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de
exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos.
Además, por medio de este real decreto-ley se prorrogan los valores extraordinarios
de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179242
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes.
En consonancia con lo anterior, se establece que la referencia al 31 de diciembre
de 2024 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025.
Por su parte, el capítulo II contempla la prórroga de las medidas dirigidas a la
reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la
erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales
y económicas provocadas por la erupción volcánica, se prorrogan, en primer lugar, los
expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor
temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos
de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.
También se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de
las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción
volcánica,, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se
han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores
autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de
recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los
expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
Finalmente, se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5
de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas
afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte
y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por
seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de
préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de
familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran
afectadas.
El capítulo III, por un lado, dispone la concesión directa de una subvención de
carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Ciudad
Autónoma de Ceuta, por importe de 4.500.000 euros, al objeto de garantizar la adecuada
protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas en su territorio.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este
real decreto-ley permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades: la
promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la
pobreza infantil y la exclusión social; la creación de recursos residenciales alineados con
los derechos de la infancia, así como la financiación de modelos alternativos; el
desarrollo personal, social y educativo de niños, niñas y adolescentes; la adecuada
transición a la vida adulta de las personas jóvenes provenientes de los sistemas de
protección a la infancia; promover la igualdad efectiva entre niños, niñas y personas
adolescentes.
Por otro lado, este capítulo III también incorpora la prórroga de determinadas
medidas dirigidas a consumidores vulnerables y, que de no ser adoptadas, decaerían
a 31 de diciembre de 2024.
En particular, se incluye la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025,
correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los
que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de
exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos.
Además, por medio de este real decreto-ley se prorrogan los valores extraordinarios
de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309