Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179241
VI
El título V de este real decreto-ley engloba medidas de apoyo directo e indirecto a
colectivos vulnerables.
El capítulo I contiene medidas en materia de vivienda. En primer lugar, es necesario
impulsar la promoción de vivienda pública y avanzar en la simplificación y flexibilización
del marco normativo para facilitar la aplicación de las distintas fórmulas de colaboración
público-privada. A este respecto, actualmente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, recoge en el artículo 247 y siguientes un régimen jurídico exhaustivo
aplicable a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y en el
artículo 29.6 de la misma ley establece los plazos máximos de duración de los contratos
de concesión, que fija en cuarenta años para los contratos de concesión de obra y en
veinticinco para los contratos de concesión de servicios.
Teniendo en cuenta este marco normativo, se incorporan una serie de
particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de
concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o
rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a
vivienda social o a precios asequibles.
Además, se regulan los términos en que se realizará la asignación a SEPES de
inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible.
Esta atribución debe otorgar a SEPES una plena capacidad de disposición sobre
ellos y efectuarse con la máxima urgencia a fin de permitir que la Entidad comience
cuanto antes a desarrollar las correspondientes actuaciones, teniendo en cuenta, como
elemento sustancial que determina la necesidad de establecer especialidades sobre el
régimen general, el carácter masivo del traspaso.
La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles, prevista en el
artículo 132.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, si bien se exceptúa la necesidad de valorar con carácter
previo los inmuebles que van a ser aportados, recordándose, por otra parte, el carácter
traslativo de la operación y la subrogación que se operará de la Entidad en las relaciones
jurídicas que tengan por objeto esos bienes.
Por otra parte, en relación con los inmuebles que deban aportarse a SEPES por la
Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del
Estado (SIEPSE), se establece la necesidad de la posterior modificación por el Consejo
de Ministros del Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios
(PACEP), que define el marco objetivo y financiero en el que se desenvuelve la actividad
de la sociedad, para excluir los inmuebles puestos a disposición.
Por último, y respecto de los inmuebles integrados en el denominado Fondo Especial
de MUFACE, así como en los Reales Patronatos administrados por el Consejo de
Administración de Patrimonio Nacional, dado el régimen especial al que están sujetos, se
prevé que SEPES podrá administrar los mismos y dedicarlos al desarrollo de la política
de vivienda asequible del Gobierno, manteniendo MUFACE y los Reales Patronatos su
titularidad.
En segundo lugar, debe atenderse a la realidad social y económica de los hogares en
el actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e
insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de
los hogares al pago del alquiler, extendiendo determinadas medidas de protección en
situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Para ello, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los
procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los
trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero
de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179241
VI
El título V de este real decreto-ley engloba medidas de apoyo directo e indirecto a
colectivos vulnerables.
El capítulo I contiene medidas en materia de vivienda. En primer lugar, es necesario
impulsar la promoción de vivienda pública y avanzar en la simplificación y flexibilización
del marco normativo para facilitar la aplicación de las distintas fórmulas de colaboración
público-privada. A este respecto, actualmente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, recoge en el artículo 247 y siguientes un régimen jurídico exhaustivo
aplicable a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y en el
artículo 29.6 de la misma ley establece los plazos máximos de duración de los contratos
de concesión, que fija en cuarenta años para los contratos de concesión de obra y en
veinticinco para los contratos de concesión de servicios.
Teniendo en cuenta este marco normativo, se incorporan una serie de
particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de
concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o
rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a
vivienda social o a precios asequibles.
Además, se regulan los términos en que se realizará la asignación a SEPES de
inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible.
Esta atribución debe otorgar a SEPES una plena capacidad de disposición sobre
ellos y efectuarse con la máxima urgencia a fin de permitir que la Entidad comience
cuanto antes a desarrollar las correspondientes actuaciones, teniendo en cuenta, como
elemento sustancial que determina la necesidad de establecer especialidades sobre el
régimen general, el carácter masivo del traspaso.
La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles, prevista en el
artículo 132.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, si bien se exceptúa la necesidad de valorar con carácter
previo los inmuebles que van a ser aportados, recordándose, por otra parte, el carácter
traslativo de la operación y la subrogación que se operará de la Entidad en las relaciones
jurídicas que tengan por objeto esos bienes.
Por otra parte, en relación con los inmuebles que deban aportarse a SEPES por la
Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del
Estado (SIEPSE), se establece la necesidad de la posterior modificación por el Consejo
de Ministros del Plan de Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios
(PACEP), que define el marco objetivo y financiero en el que se desenvuelve la actividad
de la sociedad, para excluir los inmuebles puestos a disposición.
Por último, y respecto de los inmuebles integrados en el denominado Fondo Especial
de MUFACE, así como en los Reales Patronatos administrados por el Consejo de
Administración de Patrimonio Nacional, dado el régimen especial al que están sujetos, se
prevé que SEPES podrá administrar los mismos y dedicarlos al desarrollo de la política
de vivienda asequible del Gobierno, manteniendo MUFACE y los Reales Patronatos su
titularidad.
En segundo lugar, debe atenderse a la realidad social y económica de los hogares en
el actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e
insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de
los hogares al pago del alquiler, extendiendo determinadas medidas de protección en
situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Para ello, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los
procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los
trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero
de 2026 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309