Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179240

cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para establecer que esa
obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años
siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Por otro lado, se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero
de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos
que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario
al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos
trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o
superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de
cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de
cuotas cada año.
Por último, se amplía, en diez años, el plazo para la cancelación de determinados
préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado en 1992 y 1993. Mediante
senadas leyes adoptadas en 2003 y 2013 ya fue ampliado en su momento el plazo de
cancelación de ambos préstamos.
Por su parte, el capítulo III incluye medidas en materia de empleo. En primer lugar,
es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la
protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo,
y siguiendo la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por un lado, las
empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos
basados en el aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las
medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de
Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para
realizar despidos.
De otra parte, se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, durante el
periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo
social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo
interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la
efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo
interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así
continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los
compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, dejará de producir
efectos el próximo 31 de diciembre, es ineludible mantener transitoriamente su vigencia
a partir del próximo 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da
continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía
salarial mínima para las personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo
interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025, en el
marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los
Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de
precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación
del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309