Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179239
acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado la revalorización de las pensiones no es,
como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de
la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la
actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decretoley al amparo del artículo 86 de la Constitución.
Por ello, el presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la
revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el
porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en
tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8 por ciento. Garantizar la
revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se
considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, que debe abordarse, en cualquier caso, sin esperar a que
se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se
recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el
año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías
mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no
consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos
de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada
pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un
complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El
complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una
tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un
porcentaje previamente establecido legalmente.
A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la
base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la
nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda
de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, el capítulo II de este título contempla otras medidas en materia de
Seguridad Social.
En primer lugar, se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial
la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía
máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que
se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la
base máxima de cotización desde 2024.
Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de
aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar,
dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras
por cuenta ajena.
También se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de
regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente
condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas
durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente
de regulación temporal de empleo.
Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de
cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de
los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179239
acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado la revalorización de las pensiones no es,
como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el artículo 134.4 de
la Constitución, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si quiere proceder a la
actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación de un real decretoley al amparo del artículo 86 de la Constitución.
Por ello, el presente real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la
revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en el
porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en
tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,8 por ciento. Garantizar la
revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se
considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el
artículo 86 de la Constitución, que debe abordarse, en cualquier caso, sin esperar a que
se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se
recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el
año 2025. Resulta imprescindible detallar las cuantías de 2025 puesto que las cuantías
mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino la de importes no
consolidables a garantizar a los pensionistas que cumplen unos determinados requisitos
de rentas. Por ello, lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada
pensionista y posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un
complemento a mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. El
complemento no es consolidable. Este hecho determina la necesidad de establecer una
tabla de cuantías mínimas, cuantías que se incrementan anualmente con arreglo a un
porcentaje previamente establecido legalmente.
A su vez, se hace necesario incluir en este real decreto-ley la actualización de la
base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la
nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y que, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima segunda
de ese mismo texto legal, ha de comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, el capítulo II de este título contempla otras medidas en materia de
Seguridad Social.
En primer lugar, se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial
la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía
máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que
se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la
base máxima de cotización desde 2024.
Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de
aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar,
dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras
por cuenta ajena.
También se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de
regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente
condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas
durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente
de regulación temporal de empleo.
Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de
cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de
los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309