Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179238

No se consideran subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos
mediante fórmulas jurídicas que no transfieran la propiedad del vehículo a la persona
beneficiaria.
El capítulo VI contempla ayudas para el fomento de los servicios públicos de
préstamo de bicicletas. Su finalidad es ofrecer a las entidades locales apoyo financiero
para sus servicios públicos de préstamo de bicicletas, de manera que se potencien en el
ámbito local estos servicios de préstamo, en aras a favorecer la contribución de éstos al
objetivo principal de este título, coadyuvando a un cambio modal en los desplazamientos
urbanos, para que, mediante el uso más generalizado de la bicicleta, se minimice la
utilización del vehículo particular. Hasta ahora los sistemas de bicicleta pública habían
quedado excluidos de las bonificaciones al transporte público, esta exclusión generaba
un agravio comparativo en la política de tarifas entre el transporte público colectivo y el
individual llevada a cabo por el Gobierno, generando una distorsión en el factor
económico de la decisión modal entre ambos sistemas.
Finalmente, el capítulo VII comprende otras medidas complementarias en materia de
transportes.
Así, se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas
dotaciones presupuestarias, para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las
políticas de fomento que se prevén en este real decreto-ley.
Asimismo, se contempla, dada la singularidad de las ayudas, un régimen específico
para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los
servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias e Illes Balears. En todo caso, se determina que las normas
reguladoras de estas ayudas respetarán los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados
a tal fin.
Por otro lado, se establece la reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por
parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria.
Además, se prevé la posibilidad de que por acuerdo de Consejo de Ministros se
establezcan los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte, en
situaciones en las que por alguna incidencia la capacidad de circulación quede afectada,
para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su
financiación.
En reconocimiento del hecho insular, se establece un descuento del 100 % en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.
Se regula también el régimen de anticipos a cuenta de las ayudas previstas para el
transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas
y de entidades locales.
Por último, se contempla la prórroga hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas en
materia de transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.
V
El título IV incorpora medidas en materia de Seguridad Social y empleo.
En primer lugar, el capítulo I está dedicado a las medidas en materia de pensiones y
otras prestaciones públicas.
Así, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución
Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2025 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta la aprobación de la nueva ley. De

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309