Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179334
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica
y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las
medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por
los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La
Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021 cuyos ingresos
principales provengan de la agricultura.
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos
ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la
suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 31 de enero
de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago
derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En
todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.»
CAPÍTULO III
Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Artículo 99. Subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la protección de las
personas migrantes menores de edad no acompañadas.
1. Por razones de interés público, social y humanitario, se aprueba la concesión
directa de una subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.500.000,00
euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, para la protección
de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
2. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos
en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026:
la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y
sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa,
desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la
adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las
personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.
3. La subvención se concede en régimen de concesión directa, por razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Es beneficiaria directa de esta subvención la Ciudad Autónoma de Ceuta, para
gastos realizados desde 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024, vinculados
a las siguientes actuaciones:
a) Atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos en
centros gestionados en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dentro de esta actuación se
podrán incluir gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo
jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e
identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera otros
destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes no
acompañadas menores de edad.
b) Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179334
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica
y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las
medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por
los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La
Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021 cuyos ingresos
principales provengan de la agricultura.
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos
ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la
suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de
los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 31 de enero
de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago
derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En
todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.»
CAPÍTULO III
Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Artículo 99. Subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la protección de las
personas migrantes menores de edad no acompañadas.
1. Por razones de interés público, social y humanitario, se aprueba la concesión
directa de una subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.500.000,00
euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, para la protección
de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
2. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos
en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026:
la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y
sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa,
desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la
adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las
personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.
3. La subvención se concede en régimen de concesión directa, por razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Es beneficiaria directa de esta subvención la Ciudad Autónoma de Ceuta, para
gastos realizados desde 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024, vinculados
a las siguientes actuaciones:
a) Atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos en
centros gestionados en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dentro de esta actuación se
podrán incluir gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo
jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e
identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera otros
destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes no
acompañadas menores de edad.
b) Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309