Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179335

c) Actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral,
acceso a la vivienda, atención psicosocial y orientación jurídica de personas migrantes
nacionales de terceros países ex tuteladas.
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para
alcanzar la finalidad de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la
persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, en la que se detallarán las
actuaciones de comprobación, seguimiento y control a las que se deberá someter la
entidad beneficiaria, así como la documentación a aportar y el procedimiento a seguir
para la justificación de la subvención.
La Ciudad Autónoma de Ceuta dispondrá de un plazo máximo de un día, a contar
desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención y
aportar una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos
establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El pago de la subvención se efectuará de manera inmediata, una vez dictada la
resolución de concesión, y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que
la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a)
del Reglamento de la citada ley.
Las operaciones a realizar por el Ministerio de Juventud e Infancia para dar
cumplimiento a lo previsto en este artículo quedan exceptuadas de lo dispuesto en la
Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de
cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no
presupuestarias.
7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el título III de su Reglamento.
Si los gastos justificados en la documentación que la entidad beneficiara aporte, en
los términos previstos en la resolución de concesión de esta subvención, no alcanzan el
importe de 4,5 millones de euros, se procederá por la misma al reintegro de la
subvención correspondiente a la cantidad restante.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del
Reglamento de desarrollo de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de
concesión.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
9. Para atender presupuestariamente esta subvención, se aprueba un crédito
extraordinario, de naturaleza incorporable, por importe de 4,5 millones de euros en el
presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia en el concepto
presupuestario 31.04-231G-452 «A la Ciudad Autónoma de Ceuta para la Atención a
Menores Inmigrantes».
A la financiación de este crédito extraordinario y, en su caso, de su incorporación
en 2025 les resultara de aplicación la previsión legal recogida en el artículo 59 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309