Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179333

fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social
procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan
conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social.
10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada
en este apartado podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2025, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad
de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la
entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto
trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los
umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la
prestación.
Artículo 97. Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades
poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de
fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas
Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la
zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, las empresas podrán
acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la
disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a
una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la
aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación
conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, respecto de
las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio
de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos
y la Bombilla.
Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que
hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar
fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las
empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 98. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados
por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla
de La Palma.
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto-ley 20/2021,
de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309