Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179332

extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha
prestación. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a
la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.
7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Las entidades encargadas de la
gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando el derecho. Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una
declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del
trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a
las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
9. A partir del 1 de julio de 2025, se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto
Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2024. Si las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores
autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en
los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus
liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones del tercer y cuarto
trimestre del año 2024 (modelos 420).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto
trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los
años 2019 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de
empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. No
obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos,
se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas
trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad
económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio
diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas. A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación
dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin
intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309