Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179330
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación
extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por
paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales
ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también
quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el
apartado 3.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
7. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación
por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
8. La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de
seis meses, finalizando el derecho el 30 de junio de 2025, o el último día del mes en que
se reinicie la actividad, si esta fecha fuese anterior.
9. La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los
primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En el
caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el
trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga
derecho a percibir la prestación. Las entidades encargadas de la gestión de esta
prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso
aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas
las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el
interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de
las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las
cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación,
aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social
en todos sus términos.
10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar
documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto
la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en
su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la
Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la
gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los
datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de
presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de
la prestación.
Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores
autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños
ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La
Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que hayan visto
afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo
el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en
el apartado tres del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179330
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación
extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por
paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales
ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también
quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el
apartado 3.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
7. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación
por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
8. La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de
seis meses, finalizando el derecho el 30 de junio de 2025, o el último día del mes en que
se reinicie la actividad, si esta fecha fuese anterior.
9. La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los
primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En el
caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el
trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga
derecho a percibir la prestación. Las entidades encargadas de la gestión de esta
prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso
aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas
las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el
interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de
las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las
cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación,
aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social
en todos sus términos.
10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar
documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto
la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en
su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la
Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la
gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los
datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de
presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de
la prestación.
Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores
autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños
ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La
Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que hayan visto
afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo
el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en
el apartado tres del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309