Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179328
económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el
régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Artículo 95.
Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo
para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la
reconstrucción económica de la isla de La Palma, prorrogados por la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, por el artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27
de diciembre, por el artículo 175 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el
artículo 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y por el artículo 35 del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, podrán solicitarse nuevamente en relación con el
pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta,
cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el
caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de
trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones,
plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se
solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decretoley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las seis
mensualidades a las que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al
amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al
amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, de la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, del artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de
diciembre, del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, del artículo 75
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, o del artículo 35 del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán,
mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en
vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva
mensualidad de aplazamiento solicitada.
Artículo 96. Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los
trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran
percibiendo el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como
consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de
La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, seguirán percibiéndolas,
sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este
apartado.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han
visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179328
económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el
régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Artículo 95.
Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo
para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la
reconstrucción económica de la isla de La Palma, prorrogados por la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, por el artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27
de diciembre, por el artículo 175 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el
artículo 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y por el artículo 35 del Real
Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, podrán solicitarse nuevamente en relación con el
pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta,
cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el
caso de empresas, y entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de
trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones,
plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se
solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decretoley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las seis
mensualidades a las que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al
amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al
amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, de la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, del artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de
diciembre, del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, del artículo 75
del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, o del artículo 35 del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán,
mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en
vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva
mensualidad de aplazamiento solicitada.
Artículo 96. Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los
trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran
percibiendo el 31 de diciembre de 2024, las prestaciones por cese de actividad como
consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de
La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, seguirán percibiéndolas,
sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este
apartado.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han
visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.