Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179327

extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien
la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025, y que considere
procedente sobre la base de los siguientes criterios:
a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno
en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia
del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del
mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera
percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el
arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la
suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por
alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.
c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real
Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico
que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento
con anterioridad a la entrada en el inmueble.
3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las
compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real
decreto y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por
medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán
presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por
medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será
de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de
manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se
notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la
percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»
CAPÍTULO II
Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
Artículo 94. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados
a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas
trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en
la zona de Cumbre Vieja.
Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de
trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, los
expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan
medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición
hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309