Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179383
b) Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función
de los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a), siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
1.º Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se
corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula
siguiente por el número de años cotizados.
Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en
un 10 %:
2.º A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del
complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un
año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la
formula anterior por 0,5.
c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se
determinen reglamentariamente.
La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en
que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser
modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el
complemento contemplado en la letra a).
La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible
con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso,
mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno
del complemento.
El complemento económico establecido en este apartado no se aplicará en los
supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible al que se refiere el
párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación
desde una situación asimilada al alta.
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada
por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse
coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se
aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora
el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de
aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los
meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las
pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se
aplicarán sobre el indicado límite.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 213, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del
pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente
se determinen.
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179383
b) Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función
de los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a), siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
1.º Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad
y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se
corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula
siguiente por el número de años cotizados.
Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en
un 10 %:
2.º A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del
complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un
año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la
formula anterior por 0,5.
c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se
determinen reglamentariamente.
La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en
que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser
modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el
complemento contemplado en la letra a).
La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible
con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso,
mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno
del complemento.
El complemento económico establecido en este apartado no se aplicará en los
supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible al que se refiere el
párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación
desde una situación asimilada al alta.
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada
por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse
coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se
aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora
el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de
aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los
meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las
pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se
aplicarán sobre el indicado límite.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 213, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del
pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente
se determinen.
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309