Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179381
necesario reforzar dos líneas básicas de actuación. En primer lugar, debe fomentarse la
permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los
incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. […] son necesarias nuevas medidas
que favorezcan esta compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del
sistema. En el mismo sentido, debe reforzarse la coordinación entre la legislación laboral
y la de Seguridad Social respecto al objetivo de ocupación de los mayores[…] Para ello
resulta clave que una de las prioridades de las políticas activas de empleo sea la
recolocación de las personas de más edad y su mantenimiento en activo.».
Con el objetivo dar cumplimiento a la recomendación emanada del Congreso de los
Diputados, se adoptó este año el «Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de
la pensión de jubilación con el trabajo para la regulación de un nuevo procedimiento de
acceso a la pensión de actividades con elevada peligrosidad y para el mayor
aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las
personas trabajadoras». Dicho acuerdo supone un hito más en la concertación social en
la que Gobierno, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales establecen
los pilares del sistema público de pensiones, garantizando su sostenibilidad financiera y
social.
Así, la extraordinaria y urgente necesidad de las reformas recogidas en el presente
real decreto-ley se predican en la necesidad de dar cumplimiento a los mandatos
emanados del Congreso de los Diputados y de los agentes sociales, en pos de seguir
garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Junto a ello, el contenido del acuerdo social suscrito por los agentes sociales y el
Gobierno de España es de público conocimiento desde la firma del citado Acuerdo
social, condicionando la actuación de los actores económicos y sociales, así como el
resto de potenciales beneficiarios del contenido de dicho acuerdo, generando
incertidumbres sobre la toma de decisiones de las personas trabajadoras sobre el
momento de su acceso a la jubilación, lo que aconseja una acción normativa inmediata.
Ello es especialmente manifiesto en el caso de la jubilación parcial en la industria
manufacturera, cuyo régimen transitorio especial de jubilación parcial finaliza el
próximo 31 de diciembre, siendo necesario establecer de forma urgente una regulación
ad hoc sobre dicha materia.
Por último, las nuevas medidas para la compatibilidad de la pensión de jubilación con
el trabajo son coherentes con las reformas recientes en materia de Seguridad Social
aprobadas a partir de 2021 y que fueron descritas antes. Las medidas que se incluyen
ahora en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social contribuyen también a
la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, por lo que interesa
que comiencen a desplegar sus efectos cuanto antes y, por tanto, que sean adoptadas
sin más demora.
IV
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así este
real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución,
además de necesario, dado el rango que requiere la modificación de preceptos de otro
texto con rango de ley. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, puesto que
contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, este real decreto-ley, si bien está exento de los trámites de consulta
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179381
necesario reforzar dos líneas básicas de actuación. En primer lugar, debe fomentarse la
permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los
incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. […] son necesarias nuevas medidas
que favorezcan esta compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del
sistema. En el mismo sentido, debe reforzarse la coordinación entre la legislación laboral
y la de Seguridad Social respecto al objetivo de ocupación de los mayores[…] Para ello
resulta clave que una de las prioridades de las políticas activas de empleo sea la
recolocación de las personas de más edad y su mantenimiento en activo.».
Con el objetivo dar cumplimiento a la recomendación emanada del Congreso de los
Diputados, se adoptó este año el «Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de
la pensión de jubilación con el trabajo para la regulación de un nuevo procedimiento de
acceso a la pensión de actividades con elevada peligrosidad y para el mayor
aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las
personas trabajadoras». Dicho acuerdo supone un hito más en la concertación social en
la que Gobierno, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales establecen
los pilares del sistema público de pensiones, garantizando su sostenibilidad financiera y
social.
Así, la extraordinaria y urgente necesidad de las reformas recogidas en el presente
real decreto-ley se predican en la necesidad de dar cumplimiento a los mandatos
emanados del Congreso de los Diputados y de los agentes sociales, en pos de seguir
garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Junto a ello, el contenido del acuerdo social suscrito por los agentes sociales y el
Gobierno de España es de público conocimiento desde la firma del citado Acuerdo
social, condicionando la actuación de los actores económicos y sociales, así como el
resto de potenciales beneficiarios del contenido de dicho acuerdo, generando
incertidumbres sobre la toma de decisiones de las personas trabajadoras sobre el
momento de su acceso a la jubilación, lo que aconseja una acción normativa inmediata.
Ello es especialmente manifiesto en el caso de la jubilación parcial en la industria
manufacturera, cuyo régimen transitorio especial de jubilación parcial finaliza el
próximo 31 de diciembre, siendo necesario establecer de forma urgente una regulación
ad hoc sobre dicha materia.
Por último, las nuevas medidas para la compatibilidad de la pensión de jubilación con
el trabajo son coherentes con las reformas recientes en materia de Seguridad Social
aprobadas a partir de 2021 y que fueron descritas antes. Las medidas que se incluyen
ahora en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social contribuyen también a
la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, por lo que interesa
que comiencen a desplegar sus efectos cuanto antes y, por tanto, que sean adoptadas
sin más demora.
IV
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así este
real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución,
además de necesario, dado el rango que requiere la modificación de preceptos de otro
texto con rango de ley. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, puesto que
contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, este real decreto-ley, si bien está exento de los trámites de consulta
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309