Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179391

El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de
la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la
jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho
plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los
mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del
empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión
que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de
desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los
términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al
del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del
tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses
en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto
individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones,
incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar
o impedir su uso.
7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la
edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se
podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada
vacante por el jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración
determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en
que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o
que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del
trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del
tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el
año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o,
en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo
de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
8. La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial
serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador
en concepto de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador
sustituido o simultanearse con él.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la
celebración de contratos de relevo.»
Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifican los apartados 2 a 4 del artículo 33, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«2. Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación
o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-26917
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Núm. 309