Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179390

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle
comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento,
o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea
contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del
trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista
no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización
correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la
pensión de jubilación parcial.
f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha
del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en
cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos
exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar
obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino
obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33
por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra d), durante
el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por
el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido
al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa. Esta cotización se
aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:
– 1.º Durante el año 2025, la base de cotización será equivalente al 40
ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 2.º Durante el año 2026, la base de cotización será equivalente al 50
ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 3.º Durante el año 2027, la base de cotización será equivalente al 60
ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 4.º Durante el año 2028, la base de cotización será equivalente al 70
ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 5.º Durante el año 2029, la base de cotización será equivalente al 80
ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

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A efectos de la aplicación de lo establecido en este apartado, la compatibilidad
efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en
periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros
periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su
caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de
centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.»
Diez.

Se suprime la disposición transitoria décima.

Se modifican los apartados 6 y 7 y se incorpora un nuevo apartado 8 del artículo 12,
que quedan redactados en los siguientes términos:
«6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de
alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones
concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de
relevo indefinido y a tiempo completo.

cve: BOE-A-2024-26917
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Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.