Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179388
b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las
bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes
previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la
base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas
acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones
correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes
anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la
base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente,
en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá
reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el
artículo 179.3.
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial
acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales
comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la
prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a
consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último
llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en
el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que
la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
2. Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya
habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de
cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de
horas contratadas en último término.
3. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las
pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad
común, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el
trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera
que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el
cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo
se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados
anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
4. A los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2,
prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les
reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en
dicho artículo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, para alcanzar cada año
completo cotizado se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en
el artículo 247.1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrán en
cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2.»
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179388
b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de
menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las
bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes
previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la
base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas
acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones
correspondan.
En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes
anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la
base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente,
en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.
No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá
reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el
artículo 179.3.
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial
acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente
anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales
comprendidos en el período.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la
prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a
consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último
llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en
el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que
la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
2. Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya
habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de
cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de
horas contratadas en último término.
3. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las
pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad
común, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el
trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera
que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el
cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo
se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados
anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.
4. A los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2,
prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les
reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en
dicho artículo.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, para alcanzar cada año
completo cotizado se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en
el artículo 247.1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrán en
cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2.»
cve: BOE-A-2024-26917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309