Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26917)
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179386

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33
por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se
reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se
computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la
prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el
límite máximo de un año.
También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se
considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante
de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada
caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos,
sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años
inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se
computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una
sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo
grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un
mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán
referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de
dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de
trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos
casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada
dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del
trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al
trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases
de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base
reguladora de la pensión de jubilación parcial.
e) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una
jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos
deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de
la jubilación parcial.
En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado
parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario
estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
En caso de incumplimiento por parte del empresario, de las condiciones establecidas
en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del
reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante
el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la
base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando
este a jornada completa.
3. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del
cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la
aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), la compatibilidad efectiva entre
trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de
días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de
tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la
negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de
trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

cve: BOE-A-2024-26917
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Núm. 309