Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26916)
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
g)
Sec. I. Pág. 179372
Obligaciones formales.
En el primer trimestre natural de cada año de aplicación del Plan, el obligado al pago
de la prestación presentará un informe a la Administración Tributaria sobre el
cumplimiento del Plan en el año anterior.
h)
Compatibilidad de la minoración.
La minoración regulada en este artículo será compatible con las deducciones que
pudieran resultar de aplicación con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre
Sociedades, respecto de un mismo elemento patrimonial.
a) Medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a
los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía,
de manera específica;
b) medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de
energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la
demanda, a la disminución de los costes de compra de energía de los clientes finales de
energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de
los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
c) medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran
consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables,
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
d) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en
particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU establecidos en
el Plan REPowerEU y en la Acción conjunta europea REPowerEU, tal como proyectos
con una dimensión transfronteriza;
e) a la financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis
energética, incluidos el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el
perfeccionamiento profesional de la población activa, o para fomentar inversiones en
eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos y
en el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el
cve: BOE-A-2024-26916
Verificable en https://www.boe.es
8. El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de
gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades.
9. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión
económica, directa o indirecta.
Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a
que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional
del 150 por ciento del importe repercutido.
Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen
administrativo sancionador general.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
comprobación del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo primero así
como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por
incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá solicitar la
información relativa al cumplimiento de la obligación correspondiente.
10. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda
atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
11. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se
efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
12. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público y se utilizará
para cualquiera de los siguientes fines:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
g)
Sec. I. Pág. 179372
Obligaciones formales.
En el primer trimestre natural de cada año de aplicación del Plan, el obligado al pago
de la prestación presentará un informe a la Administración Tributaria sobre el
cumplimiento del Plan en el año anterior.
h)
Compatibilidad de la minoración.
La minoración regulada en este artículo será compatible con las deducciones que
pudieran resultar de aplicación con arreglo a la normativa reguladora del Impuesto sobre
Sociedades, respecto de un mismo elemento patrimonial.
a) Medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a
los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía,
de manera específica;
b) medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de
energía, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitación de reducción de la
demanda, a la disminución de los costes de compra de energía de los clientes finales de
energía para determinados volúmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de
los clientes finales de energía en energías renovables, inversiones estructurales en
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
c) medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran
consumo de energía, siempre que se supediten a inversiones en energías renovables,
eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
d) medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomía energética, en
particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU establecidos en
el Plan REPowerEU y en la Acción conjunta europea REPowerEU, tal como proyectos
con una dimensión transfronteriza;
e) a la financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis
energética, incluidos el apoyo a la protección del empleo y el reciclaje y el
perfeccionamiento profesional de la población activa, o para fomentar inversiones en
eficiencia energética y energías renovables, incluidos los proyectos transfronterizos y
en el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el
cve: BOE-A-2024-26916
Verificable en https://www.boe.es
8. El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de
gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades.
9. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión
económica, directa o indirecta.
Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a
que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional
del 150 por ciento del importe repercutido.
Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen
administrativo sancionador general.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
comprobación del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo primero así
como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por
incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá solicitar la
información relativa al cumplimiento de la obligación correspondiente.
10. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda
atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
11. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se
efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
12. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público y se utilizará
para cualquiera de los siguientes fines: