Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26916)
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179373

artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la
Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y
(CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE,
98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del
Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
13. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda. En particular, se desarrollará la forma y modelos de declaración
del ingreso de la prestación así como del pago anticipado de la misma.
14. En el último trimestre de 2025 el Gobierno realizará un estudio de los resultados
del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente. Para ello se
considerará la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los
productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre
Sociedades.
Disposición adicional primera.

Ayudas de Estado.

Las medidas recogidas en el apartado 7 del artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades
de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias, en la nueva redacción dada por el artículo único de este real decreto-ley,
cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales y se
ajustarán a lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima,
protección del medio ambiente y energía, quedando su aplicación condicionada a la
autorización expresa de la Comisión Europea.
Disposición adicional segunda.
temporal energético.

Revisión y concertación o convenio del gravamen

El Gobierno revisará la configuración del gravamen temporal energético para su
integración en el sistema tributario en el ejercicio fiscal 2025, que se concertará o
conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

cve: BOE-A-2024-26916
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª,
14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales; bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; Hacienda general y Deuda del Estado y bases del régimen minero y
energético.