Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26916)
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
a)
Sec. I. Pág. 179370
Concepto de inversiones estratégicas.
A estos efectos, se considerarán inversiones estratégicas aquellas que sean
esenciales para la transición ecológica y descarbonización y que por su magnitud
contribuyan al crecimiento económico y el empleo, realizadas en activos fijos y tecnologías
que se comprometan en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable,
la transformación de residuos en productos secundarios o en componentes de
combustibles y gases renovables como el biogás o el biometano, en el almacenamiento
energético, y sus posibles infraestructuras de red asociadas, las inversiones asociadas a
la cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, así
como los proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos
tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como en el
Plan RepowerEU.
b)
Requisitos de las inversiones estratégicas.
1.º Las inversiones deberán formar parte de un Plan de Inversiones Estratégicas
para la Transición Ecológica.
2.º Para la aplicación de la minoración regulada en este apartado, los obligados al
pago podrán solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
que emita un informe motivado sobre si las inversiones recogidas en el Plan cumplen los
requisitos de la letra a), y, por tanto, tienen la consideración de inversiones estratégicas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá notificar, en
el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el correspondiente informe
motivado. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya producido notificación alguna, se
entenderá que el silencio es negativo.
Requisitos de la dotación de la reserva indisponible.
La reserva indisponible deberá ser dotada contablemente hasta el importe de las
inversiones estratégicas reguladas en la letra a).
Se entenderá que el importe de las inversiones comprende el precio de adquisición o
coste de producción de los elementos patrimoniales en que se materialice la reserva, con
exclusión de los intereses, impuestos indirectos, sin que pueda resultar superior a su
valor de mercado.
El importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones estratégicas
se minorará del precio o coste de los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo
anterior, si se tuvo en cuenta en el mismo, a efectos de determinar el importe de la
dotación de la reserva.
La reserva indisponible podrá ser dotada por cualquier entidad del grupo fiscal o
mercantil cuyo importe neto de la cifra de negocios se haya tomado en consideración de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
La reserva indisponible deberá ser dotada en el periodo comprendido desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de septiembre de 2025. Dicha reserva figurará
en los balances de cada obligado al pago de la prestación o de la entidad de su grupo,
fiscal o mercantil, que la haya dotado, con separación y título apropiado, y será
indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones
que financie.
cve: BOE-A-2024-26916
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
a)
Sec. I. Pág. 179370
Concepto de inversiones estratégicas.
A estos efectos, se considerarán inversiones estratégicas aquellas que sean
esenciales para la transición ecológica y descarbonización y que por su magnitud
contribuyan al crecimiento económico y el empleo, realizadas en activos fijos y tecnologías
que se comprometan en proyectos industriales para la producción de hidrógeno renovable,
la transformación de residuos en productos secundarios o en componentes de
combustibles y gases renovables como el biogás o el biometano, en el almacenamiento
energético, y sus posibles infraestructuras de red asociadas, las inversiones asociadas a
la cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, así
como los proyectos de eficiencia energética que permitan la consecución de objetivos
tales como los incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como en el
Plan RepowerEU.
b)
Requisitos de las inversiones estratégicas.
1.º Las inversiones deberán formar parte de un Plan de Inversiones Estratégicas
para la Transición Ecológica.
2.º Para la aplicación de la minoración regulada en este apartado, los obligados al
pago podrán solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
que emita un informe motivado sobre si las inversiones recogidas en el Plan cumplen los
requisitos de la letra a), y, por tanto, tienen la consideración de inversiones estratégicas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá notificar, en
el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el correspondiente informe
motivado. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya producido notificación alguna, se
entenderá que el silencio es negativo.
Requisitos de la dotación de la reserva indisponible.
La reserva indisponible deberá ser dotada contablemente hasta el importe de las
inversiones estratégicas reguladas en la letra a).
Se entenderá que el importe de las inversiones comprende el precio de adquisición o
coste de producción de los elementos patrimoniales en que se materialice la reserva, con
exclusión de los intereses, impuestos indirectos, sin que pueda resultar superior a su
valor de mercado.
El importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones estratégicas
se minorará del precio o coste de los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo
anterior, si se tuvo en cuenta en el mismo, a efectos de determinar el importe de la
dotación de la reserva.
La reserva indisponible podrá ser dotada por cualquier entidad del grupo fiscal o
mercantil cuyo importe neto de la cifra de negocios se haya tomado en consideración de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
La reserva indisponible deberá ser dotada en el periodo comprendido desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de septiembre de 2025. Dicha reserva figurará
en los balances de cada obligado al pago de la prestación o de la entidad de su grupo,
fiscal o mercantil, que la haya dotado, con separación y título apropiado, y será
indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones
que financie.
cve: BOE-A-2024-26916
Verificable en https://www.boe.es
c)