Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26916)
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179368

III
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decretoley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como
en la Memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva atribuida al
Estado en materia de Hacienda general por el artículo 149.1. 1.ª, 13.ª, 14.ª y 25.ª de la
Constitución.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previa deliberación del
Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Gravamen temporal energético.
1. Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal
en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre
de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores
energéticos, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal
durante el año 2025.
2. Estarán eximidas del pago del gravamen las personas y entidades a que se
refiere el apartado anterior en las que concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea
inferior a 1.000 millones de euros.
b) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a
los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su
consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por
ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
Cuando las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 formen parte de
un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el importe neto de
la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo.
Cuando las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 formen parte de un
grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya
sea de forma individual o consolidada, el importe neto de la cifra de negocios se

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Núm. 309