Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-26993)
Real Decreto 1342/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179711

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con
el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se
modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
El Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos
de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la
Autopista del Atlántico AP-9, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2.

Bonificaciones

A) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos ligeros
Para el disfrute de las bonificaciones aplicadas a vehículos ligeros constituirá
requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los
usuarios de los vehículos ligeros sea el peaje dinámico o telepeaje, utilizando para
ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje de la
autopista AP-9. Cualquier tránsito realizado por vehículos ligeros en el que se
utilice un sistema de pago distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas
oficialmente aprobadas.

i. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de
retorno (recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario)
realizado en el plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a
aquellos vehículos que transiten por la autopista AP-9, aplicable sólo en domingos
y festivos oficiales de ámbito nacional o en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
ii. Bonificación del 100 por ciento del importe del peaje del recorrido de
retorno (recorrido con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario)
realizado en un plazo máximo de 24 horas entre este y el recorrido de ida a
aquellos vehículos que transiten por la autopista AP-9, en día hábil laborable. Esta
reducción se aplicará conjuntamente por parte de Audasa, que mantendrá el
descuento comercial del 25 por ciento que viene aplicando a los recorridos de
retorno que se realizan en el mismo día, y del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, que asumirá con cargo a las partidas presupuestarias
previstas en este real decreto el 75 por ciento restante y la ampliación a un plazo
máximo de 24 h.
Este descuento en el importe del peaje para el recorrido de retorno estaba ya
contemplado en el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, para los recorridos
Pontevedra-Vigo y viceversa, Pontevedra-Morrazo y viceversa, PontevedraVilaboa y viceversa y Rande-Vigo y viceversa, que se verán incorporados en su
contabilización y abono a este real decreto a partir de su entrada en vigor.
iii. Bonificación adicional del 50 por ciento del recorrido de ida para aquellos
usuarios que realicen en un plazo máximo de 24 horas dos recorridos iguales (con
el mismo origen y destino) y de sentido contrario dentro del tramo Vigo-Tui y
viceversa, en días laborables y festivos.

cve: BOE-A-2024-26993
Verificable en https://www.boe.es

a) Por habitualidad a vehículos ligeros que recorran en el plazo máximo
de 24 horas un mismo tramo en ambos sentidos: