Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-26993)
Real Decreto 1342/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179712
iv. Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento
en los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino RandeVigo), que realicen recorridos de ida y vuelta (mismo origen y destino y sentidos
contrarios) en el plazo máximo de 24 horas entre ellos, en días laborables y
festivos.
b)
Por recurrencia extraordinaria:
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que
realice al menos 20 desplazamientos al mes por la autopista, exceptuando los que
efectúe exclusivamente por los tramos libres de peaje o con peaje en sombra.
A estos efectos se contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de
recorridos realizados en un mismo día y en un único sentido de circulación,
cualesquiera que sean las entradas y salidas parciales registradas dentro del
mismo. En este caso, se aplicará una bonificación adicional del 50 por ciento
del importe pagado de todos los recorridos realizados en ese mes, a contar desde
el recorrido inicial.
La bonificación de recurrencia extraordinaria es adicional a las bonificaciones
definidas en el apartado a).
B) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos pesados de categoría
“Pesados 1” y “Pesados 2”
a) Bonificación del 50 por ciento del importe del peaje en todos los recorridos
a aquellos vehículos pesados que transiten por la autopista AP-9, aplicable a
todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
b) Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento
de los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino RandeVigo), todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.»
El subapartado 4 B) del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
«B)
Periodo posterior
El 28 de julio de 2024 finalizó el periodo de implantación de tres años definido
en el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, considerando desarrollada
completamente la inducción o captación asociada a las bonificaciones practicadas
desde el 29 de julio de 2021. A partir de este momento se puede asumir que el
tráfico inducido se comportará análogamente al vegetativo.
A partir de la entrada en vigor de las nuevas bonificaciones por recurrencia
extraordinaria para vehículos ligeros y las nuevas bonificaciones a vehículos pesados
recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, modificado por
este real decreto, se considera un nuevo periodo de un año para el desarrollo de la
inducción o captación asociada al incremento de dichas bonificaciones del 20 por
ciento al 50 por ciento. Una vez concluido este periodo, se considerará igualmente
que el tráfico inducido se comportará de manera análoga al vegetativo.
En el plazo de un año desde el comienzo del periodo posterior deberá
aprobarse mediante resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, un estudio de elasticidad de la
demanda al precio, con base en lo sucedido en la propia autopista durante el
periodo de implantación y anterior, con exclusión de los datos de tráfico del
año 2020 por el efecto de la pandemia del COVID-19, y previa audiencia a la
sociedad concesionaria. Dicho estudio contemplará también el incremento de
bonificaciones previsto en este real decreto.
Una vez aprobado el estudio, se usará la elasticidad obtenida para discriminar
el tráfico inducido, lo que presenta la ventaja de haberse calculado con datos
cve: BOE-A-2024-26993
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179712
iv. Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento
en los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino RandeVigo), que realicen recorridos de ida y vuelta (mismo origen y destino y sentidos
contrarios) en el plazo máximo de 24 horas entre ellos, en días laborables y
festivos.
b)
Por recurrencia extraordinaria:
Se considerará que un usuario tiene recurrencia extraordinaria siempre que
realice al menos 20 desplazamientos al mes por la autopista, exceptuando los que
efectúe exclusivamente por los tramos libres de peaje o con peaje en sombra.
A estos efectos se contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de
recorridos realizados en un mismo día y en un único sentido de circulación,
cualesquiera que sean las entradas y salidas parciales registradas dentro del
mismo. En este caso, se aplicará una bonificación adicional del 50 por ciento
del importe pagado de todos los recorridos realizados en ese mes, a contar desde
el recorrido inicial.
La bonificación de recurrencia extraordinaria es adicional a las bonificaciones
definidas en el apartado a).
B) Bonificaciones de peaje aplicables a vehículos pesados de categoría
“Pesados 1” y “Pesados 2”
a) Bonificación del 50 por ciento del importe del peaje en todos los recorridos
a aquellos vehículos pesados que transiten por la autopista AP-9, aplicable a
todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.
b) Gratuidad en el acceso desde Redondela: Bonificación del 100 por ciento
de los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo (par origen/destino RandeVigo), todos los días de la semana y para cualquier sistema de pago del peaje.»
El subapartado 4 B) del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
«B)
Periodo posterior
El 28 de julio de 2024 finalizó el periodo de implantación de tres años definido
en el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, considerando desarrollada
completamente la inducción o captación asociada a las bonificaciones practicadas
desde el 29 de julio de 2021. A partir de este momento se puede asumir que el
tráfico inducido se comportará análogamente al vegetativo.
A partir de la entrada en vigor de las nuevas bonificaciones por recurrencia
extraordinaria para vehículos ligeros y las nuevas bonificaciones a vehículos pesados
recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, modificado por
este real decreto, se considera un nuevo periodo de un año para el desarrollo de la
inducción o captación asociada al incremento de dichas bonificaciones del 20 por
ciento al 50 por ciento. Una vez concluido este periodo, se considerará igualmente
que el tráfico inducido se comportará de manera análoga al vegetativo.
En el plazo de un año desde el comienzo del periodo posterior deberá
aprobarse mediante resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, un estudio de elasticidad de la
demanda al precio, con base en lo sucedido en la propia autopista durante el
periodo de implantación y anterior, con exclusión de los datos de tráfico del
año 2020 por el efecto de la pandemia del COVID-19, y previa audiencia a la
sociedad concesionaria. Dicho estudio contemplará también el incremento de
bonificaciones previsto en este real decreto.
Una vez aprobado el estudio, se usará la elasticidad obtenida para discriminar
el tráfico inducido, lo que presenta la ventaja de haberse calculado con datos
cve: BOE-A-2024-26993
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Dos.