Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-26993)
Real Decreto 1342/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179710

Los estudios practicados han puesto de manifiesto que a pesar de que la movilidad
general se ha contraído respecto a la situación previa a la pandemia de COVID-19, en el
caso de la AP-9, durante los años 2022, 2023 y 2024 se han producido importantes
aumentos del tráfico, al captar tráfico de la carretera nacional paralela N-550, gracias a
las bonificaciones de peaje implementadas en 2021.
En el caso de la siniestralidad, los estudios a nivel general demuestran que la
peligrosidad de las vías de gran capacidad es muy inferior a la de las carreteras
nacionales. En caso de la autopista AP-9, se ha constatado que a pesar de la importante
captación de tráfico producida los índices de peligrosidad no han aumentado, habiendo
alcanzado una mejora de la seguridad vial en el corredor.
En consecuencia, dadas las mejoras producidas a nivel de tráfico y de seguridad vial,
así como por las oportunidades que estos ahorros ofrecen para el progreso económico
de la región, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible estima necesario
ampliar, en aras del interés público, las bonificaciones aplicables a los usuarios de la
autopista, especialmente a los que se ven obligados de manera recurrente a su uso,
para avanzar en la mejora de estos indicadores.
También contempla este real decreto un aumento en las bonificaciones de peajes
de aplicación a los vehículos pesados, consistente con el cumplimiento de la
Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre
de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de
gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de
determinadas infraestructuras», que fue traspuesta al ordenamiento jurídico interno
mediante el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los criterios
para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de
mercancías en autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado.
En consecuencia, en el marco de la regulación contenida en el artículo 24 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, vistos los resultados favorables de la implantación de medidas
de bonificación anteriores y como medio para continuar incentivando en mayor medida el
uso de la autopista y optimizar la utilización de los recursos existentes, el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible ha decidido incrementar las medidas de bonificación
de peajes establecidas en el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, a determinados
vehículos ligeros que circulen por la AP-9 en condiciones de habitualidad, así como a la
totalidad de vehículos pesados.
Asimismo, contemplándose la incidencia que la implantación de estas medidas
presenta para la sociedad concesionaria en el régimen de ingresos por peaje, el presente
real decreto continúa con el sistema establecido en el Real Decreto 681/2021, de 27 de
julio, de compensación a la sociedad concesionaria por los descuentos al usuario
practicados, teniendo en cuenta que el periodo de implantación de tres años definido en
aquél concluyó el 28 de julio de 2024, por lo que con base en el estudio de elasticidad
de la demanda al precio que se apruebe en el primer año del periodo posterior, también
definido en dicho real decreto, se fijará un valor de las nuevas inducciones de tráfico
producidas por las bonificaciones.
Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.1 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, por razón de interés público, con audiencia y
conformidad de la sociedad concesionaria.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal, y en particular la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.

cve: BOE-A-2024-26993
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Núm. 309