Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-26993)
Real Decreto 1342/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 1342/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de
la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación
de la Autopista del Atlántico AP-9.

Mediante Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, se adjudicó la titularidad de la
concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista
del Atlántico AP-9 a las entidades que posteriormente constituyeron la sociedad
concesionaria «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA» (Audasa).
La autopista AP-9 pertenece a la Red de Carreteras del Estado, cuya titularidad
corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Autopista del Atlántico (AP-9) es la principal vía de comunicaciones en Galicia y
vertebra la Comunidad de norte a sur por la fachada atlántica, donde une cinco de las
siete principales ciudades gallegas y conecta con Portugal a través de la autovía A-55 en
sus cinco últimos kilómetros y del puente internacional de Tui. Así mismo, conecta las
áreas de influencia de los cinco puertos de interés general del Estado en Galicia:
A Coruña, Ferrol, Vilagarcía de Arousa, Marín y Vigo, incluyendo la conexión con las
áreas de los puertos exteriores en A Coruña y Ferrol. Afecta también a la conexión con
los tres aeropuertos de Galicia de interés general del Estado (Alvedro-A Coruña;
Lavacolla-Santiago y Peinador-Vigo).
Cabe reconocer la elevada demanda social en la Comunidad de Galicia, que ya
desde hace años aboga por un abaratamiento del coste del transporte para mitigar el
impacto de los peajes sobre la economía de las familias, especialmente para usuarios
recurrentes y aquellos que precisen hacer un uso intensivo de la infraestructura. Dichos
costes limitan el acceso a esta vía de usuarios con menos recursos y lastran el
desarrollo de sectores económicos gallegos.
Es por ello que, prácticamente desde sus orígenes, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible ha ido aplicando diversas medidas de descuento creciente en los
peajes de la autopista y bonificaciones de los mismos. La última norma que ha establecido
medidas de bonificación fue el Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se
modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, que abarcaba los
descuentos considerados en el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico,
Concesionaria Española, Sociedad Anónima por el que se modifican determinados
términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista
del Atlántico AP-9, y los ampliaba considerablemente. Todo ello, dado que la autopista
es un eje vertebrador de la economía y el desarrollo gallegos, imprescindible para la
movilidad terrestre, frente a los itinerarios alternativos, que incrementan significativamente
los tiempos de recorrido, y ofrecen condiciones de trazado más estrictas y con mayores
índices de accidentalidad.
Desde la implantación el 29 de julio 2021 de las últimas medidas, se puede afirmar
que el tráfico de la vía de uso gratuito alternativa a la autopista, la N-550, ha disminuido
considerablemente a la vez que ha aumentado el de la autopista del Atlántico, esto es,
se ha desplazado a la autopista parte del tráfico que circulaba por recorridos alternativos
cuyas características, en cuanto a trazado y capacidad, son inferiores a las de la
autopista. Esto implica una mejora tanto del nivel se servicio en las carreteras
alternativas como en la seguridad vial y la racionalidad del uso de las infraestructuras,
con la consiguiente mejora en el sistema global de transporte.

cve: BOE-A-2024-26993
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