Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26933)
Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179524
b) En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, conforme a
los siguientes criterios:
1.º Incumplimiento de alguna de las actividades que fundamentaron la concesión
de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 99 % de la ayuda concedida).
2.º Falta de consecución de alguno de los resultados del proyecto (minoración
aplicable: hasta un 20 % de la ayuda concedida).
3.º No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto (minoración
aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).
c) El presupuesto de la actividad subvencionada deberá constar en la resolución de
concesión y la ejecución deberá ajustarse a esta distribución acordada en las diferentes
partidas. Cualquier modificación en la estructura del presupuesto o en su distribución
deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente.
El incumplimiento de esta exigencia de autorización supondrá la devolución de las
cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos
en el artículo 9 conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10, será causa del reintegro parcial de hasta el 5 %
del importe total de la ayuda.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención será el órgano
concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen cometerse por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa
nacional vigente en materia de protección de datos:
a) Responsable del tratamiento: Dirección del Instituto de Salud Carlos III (delegado
de protección de datos: dpd@isciii.es).
b) Finalidad del tratamiento. Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvención y se conservarán mientras la legislación
aplicable obligue a su conservación.
c) Legitimación del tratamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y en lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179524
b) En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, conforme a
los siguientes criterios:
1.º Incumplimiento de alguna de las actividades que fundamentaron la concesión
de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 99 % de la ayuda concedida).
2.º Falta de consecución de alguno de los resultados del proyecto (minoración
aplicable: hasta un 20 % de la ayuda concedida).
3.º No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto (minoración
aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).
c) El presupuesto de la actividad subvencionada deberá constar en la resolución de
concesión y la ejecución deberá ajustarse a esta distribución acordada en las diferentes
partidas. Cualquier modificación en la estructura del presupuesto o en su distribución
deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente.
El incumplimiento de esta exigencia de autorización supondrá la devolución de las
cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos
en el artículo 9 conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10, será causa del reintegro parcial de hasta el 5 %
del importe total de la ayuda.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención será el órgano
concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen cometerse por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa
nacional vigente en materia de protección de datos:
a) Responsable del tratamiento: Dirección del Instituto de Salud Carlos III (delegado
de protección de datos: dpd@isciii.es).
b) Finalidad del tratamiento. Los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvención y se conservarán mientras la legislación
aplicable obligue a su conservación.
c) Legitimación del tratamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y en lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-26933
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Núm. 309