Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26933)
Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179523

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías.
Artículo 9.

Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de
las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago;
partes de trabajo mensuales firmados por el personal que se impute a la ejecución de la
actividad financiada, con indicación de las horas de dedicación de la jornada laboral de
dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen,
financiadas o no con ayudas.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
2. La justificación se realizará antes del 31 de mayo de 2025, sin perjuicio del
sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
Artículo 10.

Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, la entidad beneficiaria
deberá incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., con el fin de
identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual
de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno
y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de esta hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto por el que se concedió la ayuda
será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.

cve: BOE-A-2024-26933
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Artículo 11. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.