Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26933)
Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179522
malformaciones congénitas, así como a registrar todos los nacimientos de niños malformados
para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica, y a la realización del
«Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas». Serán subvencionables los
gastos corrientes en bienes y servicios, de personal, debiendo cumplir la entidad beneficiaria
lo dispuesto en artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será beneficiaria de esta subvención la Asociación Española para el Registro y
Estudio de Malformaciones Congénitas.
3. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro, teniendo en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social tienen una validez de seis meses.
4. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
plazo establecido en el artículo 4.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como facilitar
toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará
cumplimiento a estas obligaciones.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía y financiación.
La subvención ascenderá a trescientos cincuenta mil doscientos noventa (350.290,00)
euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.107.465A.487 del
presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.
Artículo 8. Pago.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179522
malformaciones congénitas, así como a registrar todos los nacimientos de niños malformados
para disponer de un sistema de información y vigilancia epidemiológica, y a la realización del
«Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas». Serán subvencionables los
gastos corrientes en bienes y servicios, de personal, debiendo cumplir la entidad beneficiaria
lo dispuesto en artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será beneficiaria de esta subvención la Asociación Española para el Registro y
Estudio de Malformaciones Congénitas.
3. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro, teniendo en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social tienen una validez de seis meses.
4. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
plazo establecido en el artículo 4.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como facilitar
toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará
cumplimiento a estas obligaciones.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuantía y financiación.
La subvención ascenderá a trescientos cincuenta mil doscientos noventa (350.290,00)
euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.107.465A.487 del
presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.
Artículo 8. Pago.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter
anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.