Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26933)
Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179521
en relación con su artículo 28, apartados 2 y 3, y con el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público social y, económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el
asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de esta entidad por razón de sus
cometidos y de las funciones que desempeña en la promoción y estímulo del interés
hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones
congénitas, especialmente a través del Registro del Estudio colaborativo Español de
Malformaciones Congénitas así como del Servicio de Información Telefónica sobre
Teratógenos Español.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Dirección del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en
el plazo de treinta (30) días tras la entrada en vigor del presente real decreto. El órgano
competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría
General del Instituto de Salud Carlos III¸ O.A., M.P.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto:
a) Documento de aceptación formal de la subvención. Esta aceptación conlleva la
autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y de estar al corriente de las obligaciones de seguridad social, a través de
certificados telemáticos, no siendo precisa con ello la aportación de las correspondientes
certificaciones. ASEREMAC podrá denegar expresamente el consentimiento a que el
órgano concedente compruebe la acreditación, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los requisitos
de los beneficiarios contemplados en el artículo 13.2 y 3 de esta ley.
4. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación electrónicamente,
dada su condición de persona jurídica, a través del Registro electrónico propio del
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., accesible a través de la sede electrónica de este
organismo autónomo.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 4.
Actividades subvencionables y entidad beneficiaria.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada se
destinarán a sufragar el adecuado funcionamiento de la entidad beneficiaria, entendiéndose
incluidas las necesarias para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que
permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público,
social y económico que le son inherentes, específicamente los relativos a promover y
estimular el interés hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179521
en relación con su artículo 28, apartados 2 y 3, y con el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público social y, económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el
asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de esta entidad por razón de sus
cometidos y de las funciones que desempeña en la promoción y estímulo del interés
hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las malformaciones
congénitas, especialmente a través del Registro del Estudio colaborativo Español de
Malformaciones Congénitas así como del Servicio de Información Telefónica sobre
Teratógenos Español.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Dirección del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en
el plazo de treinta (30) días tras la entrada en vigor del presente real decreto. El órgano
competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría
General del Instituto de Salud Carlos III¸ O.A., M.P.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto:
a) Documento de aceptación formal de la subvención. Esta aceptación conlleva la
autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y de estar al corriente de las obligaciones de seguridad social, a través de
certificados telemáticos, no siendo precisa con ello la aportación de las correspondientes
certificaciones. ASEREMAC podrá denegar expresamente el consentimiento a que el
órgano concedente compruebe la acreditación, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los requisitos
de los beneficiarios contemplados en el artículo 13.2 y 3 de esta ley.
4. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación electrónicamente,
dada su condición de persona jurídica, a través del Registro electrónico propio del
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., accesible a través de la sede electrónica de este
organismo autónomo.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3.
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 4.
Actividades subvencionables y entidad beneficiaria.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada se
destinarán a sufragar el adecuado funcionamiento de la entidad beneficiaria, entendiéndose
incluidas las necesarias para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que
permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público,
social y económico que le son inherentes, específicamente los relativos a promover y
estimular el interés hacia el estudio e investigación sobre la etiología y prevención de las
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.