Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26933)
Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179520

Quedan consecuentemente acreditados de forma suficiente los rasgos identificativos
de interés público, social y económico que ameritan la concesión de esta subvención de
forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Particularmente,
a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse
en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Al de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir,
una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios. Al de seguridad jurídica, toda vez que
este real decreto contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la
subvención de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Al de
transparencia, dado que la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública
previa y de audiencia e información pública y se publicará en el BOE tras su aprobación
en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento. Y al de eficiencia,
ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención concedida.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se ha solicitado informe a la
Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, de acuerdo con el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno; a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y de la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en el Departamento, de acuerdo con el artículo 17.1,
párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y al Ministerio de Hacienda, de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el
desarrollo de sus funciones y la elaboración del «Estudio colaborativo Español de
Malformaciones Congénitas». La especificidad este objeto, que solo puede ser
desarrollado por la entidad beneficiaria indicada en el artículo 4, imposibilita la
convocatoria de una ayuda en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.