Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26933)
Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179525
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el acceso,
rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento
de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera
vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia
Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., de garantizar una
adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
Disposición adicional única.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HAC/1274/2024, de 14
de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas
al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179525
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el acceso,
rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento
de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera
vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia
Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal
carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin
perjuicio de la obligación del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., de garantizar una
adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
Disposición adicional única.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HAC/1274/2024, de 14
de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas
al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
cve: BOE-A-2024-26933
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X