Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26932)
Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179513
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas ayudas,
ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los
recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente
a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter
anticipado.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
3. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión
directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías
por su naturaleza federación que desarrolla proyectos de acción social y cooperación
internacional.
cve: BOE-A-2024-26932
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Pago de la subvención.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179513
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas ayudas,
ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los
recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente
a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter
anticipado.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
3. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión
directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías
por su naturaleza federación que desarrolla proyectos de acción social y cooperación
internacional.
cve: BOE-A-2024-26932
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Pago de la subvención.