Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26932)
Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 179514

Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos,
mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los
fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Los informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, a que
hace referencia el artículo 5.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad a la
financiación de las actividades subvencionadas.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo
de ejecución.
Artículo 11.

Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional,
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime a más del 75 % del cumplimiento total y se

cve: BOE-A-2024-26932
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Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.